CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Daniel Paz Limpias, representado por su esposa Paola Andrea Suarez Suarez, por memorial de demanda visible de fs. 44 a 47 vta., ratificada de fs. 60 a 63 vta., subsanado a fs. 67 vta., inició proceso ordinario de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble más pago de daños y perjuicios, con relación al inmueble de 270 m2, identificado con el lote N° 8, ubicado en la manzana 38, UV. 68 de la urbanización denominada “FERBO”, de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, registrado en Derechos Reales con la Matrícula 7.01.1.06.0084452, señalando en lo esencial que, el inmueble fue adquirido por su esposo a título de sucesión hereditaria de su padre Pastor Paz Ayala y por razones familiares, actos de bondad y solidaridad, se permitió que vivieran en el inmueble a Guisela Gálvez Paz y su pareja Jean Pieerre Lema Franco por un corto tiempo; sin embargo, fue prolongándose su permanencia hasta la fecha y de manera prepotente se resisten a desocupar alegando tener derechos.
Con esos argumentos, dirigió la demanda contra Guisela Gálvez Paz y Jean Pierre Lema Franco, quienes al no haber contestado la demanda dentro de plazo de ley, fueron declarados rebeldes por Auto 03 de junio de 2022 a fs. 87 y, posteriormente, por memorial cursante a fs. 107 vta., amplió la demanda contra Laida Paz Ayala, quien por escrito de fs. 137 a 141 contestó de manera negativa, interpuso demanda reconvencional de usucapión decenal.
Con esos antecedentes, se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 69/2023 de 21 de abril, que sale de fs. 575 a 580 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 17° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda principal de reivindicación e IMPROBADA la reconvencional de usucapión decenal formulada por Laida Paz Ayala, disponiendo que los demandados en el plazo de 05 días de ejecutoriada la Sentencia, entreguen al demandante el inmueble objeto del proceso, especificando sus características, límites y colindancias de dicho bien.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por la codemandada Laida Paz Ayala, por escrito de fs. 598 a 611 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 56 de 09 de mayo de 2024, corriente de fs. 650 a 657 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia y declaró improbada la demanda principal de reivindicación, manteniendo inalterable lo dispuesto en la referida sentencia en lo que corresponde a los daños y perjuicios y la demanda reconvencional de usucapión decenal que fueron declarados improbados.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación parcial en la forma y en el fondo por el demandante principal Daniel Paz Limpias, mediante su apoderada Paola Andrea Suarez Suarez, según escrito de fs. 708 a 714.
