CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Milenka Anahi Caba Llanque, por memorial de demanda que discurre a fs. 2 y vta. y fs. 6, promovió demanda de intimación judicial contra Arrnando Caba Fajardo, quien una vez citado, por escrito de fs. 27 a 29, contestó oponiéndose de forma plena por la forma de presentación de un documento no válido y planteó excepción de prescripción, que mereció Auto de 24 de mayo de 2023, visible de fs. 30 a 34 vta., que rechazó la excepción de prescripción con costas; posteriormente se emitió el Auto de 03 de agosto de 2023, cursante de fs. 130 a 131 vta., que aceptó la oposición formulada por el demandado, según escrito obrante de fs. 138 a 144 subsanado a fs. 147 a 148, promovió proceso ordinario de oposición plena por la forma de presentación de un documento no válido, contra Milenka Anahí Caba, quien una vez citada, por escrito visible a fs. 157 a 159, contestó de manera negativa a la demanda, desarrollándose de esta forma la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 31/2024, de 08 de marzo, que cursa de fs. 290 a 305 en la que el Juez Público de Familia 10° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Milenka Anahí Caba, según memorial que cursa de fs. 308 a 312 vta., originó que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 268/2024, de 01 de julio, saliente de fs. 332 a 341, que REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia N° 31/2024, de 08 de marzo y declaró PROBADA la demanda de pago de asistencia familiar, tramitada previa intimación e improbada la demanda reconvencional relativa a “oposición plena por la forma de presentación de un documento no válido, invalidez del documento” y su Auto Complementario de 04 de julio de 2024, saliente a fs. 348 que declaró no ha lugar a la solicitud de complementación y enmienda. Sin costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por: Armando Caba Fajardo mediante escrito obrante de fs. 356 a 367 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
