POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42. I num.1) de la Ley del Órgano Judicial, de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 400. II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación de fs. 324 a 326, interpuesto por Valentina Huanca Flores contra el Auto de Vista Nº 169/2024, de 22 de marzo, cursante de fs. 308 a 313 vta., emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
