AS/0946/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0946/2024-RA

Fecha: 21-Ago-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Ángel Mercado Ayala, mediante escrito de fs. 18 a 22, subsanado a fs. 27 y vta., planteo demanda ordinaria de reivindicación y acción negatoria de bien inmueble contra Carla Gimena Rocha Olmos, María del Rosario Linares Poma, Milton Ortega Ramírez y herederos de Zacarías Rocha, quienes una vez citados: Carla Gimena Rocha Olmos según memorial saliente de fs. 128 a 135vta., formuló excepciones previas de incompetencia en razón de cuantía, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, incumplimiento de subsanación de la demanda y excepciones perentorias de prescripción extintiva; Ángel Mercado Ayala por escrito a fs. 138 y vta., respondió a las excepciones planteadas, estas fueron desestimadas por Auto de 29 de octubre de 2018, cursante a fs. 359 vta.

Los herederos de Zacarías Rocha fueron citados mediante edictos visible a fs. 197, por lo que se designó como defensor de oficio a la Dra. Patricia Dolores Sánchez Troche, apersonándose conforme memorial de fs. 205 a 206, respondió en representación de los presuntos herederos y personas desconocidas y pidió nulidad de obrados, por Auto de 04 de abril de 2016, obrante a fs. 211, se rechazó el incidente de nulidad; por diligencia de fs. 283 y 284 vta. se notificó por cédula a Milton Ortega Ramírez y Rosario Linares Poma, y esta por memorial de a 348, manifestaron que desocuparon el inmueble el 26 de febrero 2014 por acuerdo transaccional, por lo que pidieron que se desestime la demanda en su contra; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia, de 19 de febrero de 2019, saliente de fs. 382 a 388 vta., en el que la Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de Sacaba - Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda e IMPROBADA el pago de daños y perjuicios e IMPROBADAS las excepciones.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Carla Gimena Rocha Olmos, mediante memorial que corre de fs. 390 a 400 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 34 de 31 de mayo de 2023, saliente de fs. 445 a 450 el cual CONFIRMÓ el Auto Interlocutorio de 29 de Octubre de 2018 y REVOCÓ parcialmente la Sentencia de 19 de febrero 2019 en lo referente a la demanda principal, declarando IMPROBADA la misma.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ángela Aguilar en calidad de heredera de su esposo Ángel Mercado Ayala según escrito visible de fs. 470 a 482, que es objeto de análisis para su admisión.