CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Adolfo Vela Flores y Delfina Picha Acosta de Vela a través del memorial de demanda que discurre de fs. 30 a 34 vta., promovieron el proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria contra Emiliana López García y Largión Julio Gonzales Loayza, quienes una vez citados y emplazados no respondieron a la demanda y como consecuencia de ello fueron declarados en rebeldía mediante Auto Nº 139/2024, de 15 de febrero, a fs. 108; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 20/2024, de 19 de abril, que cursa de fs. 183 a 198, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Sucre, declaró IMPROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por los demandantes, según memorial de fs. 227 a 238 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 232/2024, de 03 de julio, corriente de fs. 288 a 292 vta., por el que se CONFIRMÓ la Sentencia impugnada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Adolfo Vela Flores y Delfina Picha Acosta de Vela según escrito visible de fs. 296 a 308 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
