CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Esther Albarracín de Mérida a través de su representante legal, por memorial de demanda visible de fs. 111 a 113 vta., ampliado mediante escritos de fs. 137 y fs. 145, y subsanado a fs. 152, inició proceso ordinario de nulidad de venta judicial, argumentando que a través de un proceso coactivo iniciado contra su esposo Edgar Mirko Mérida Uribe, se procedió a la subasta y remate del bien inmueble del coactivado inscrito en Derechos Reales bajo la Matrícula Nº 3011010004179 sin tener en cuenta que el 50% de acciones y derechos le pertenecen a la demandante al ser un bien ganancial, dirigiendo esta acción contra el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, Danny Ariel Balderrama Herbas (adjudicatario), Justino Balderrama Bohórquez y Margarita Velarde Coca, más todas aquellas personas que tengan igual o mejor derecho propietario sobre el bien inmueble; quienes una vez citados, el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de su entonces representante legal, responde a la demanda de forma negativa y opone excepción previa de incompetencia en razón de materia por escritos de fs. 218 a 220 y de fs. 229 a 230.
Los demás demandados fueron citados mediante edicto, por lo que ante su incomparecencia se les designó defensor de oficio en aplicación de lo determinado por el art. 78.III del Código Procesal Civil, quien una vez que prestó su juramento, por escritos a fs. 235 y vta., y a fs. 248 y vta., contestó de forma negativa e interpuso las excepciones de falsedad, ilegalidad, falta de acción y derecho.
Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 08 de julio de 2016, que sale de fs. 1834 a 1841, en la que la Juez Público de Familia 7° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal, IMPROBADAS las excepciones interpuestas , dispuso la ganancialidad del 50% de las acciones y derechos del bien inmueble registrado bajo la Matrícula Nº 3.01.1.01.0004179, además determinó la nulidad parcial de la escritura publica Nº 922/2011 de 10 de octubre.
2. Resolución principal de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba, mediante memorial de fs. 1862 a 1863 vta., dio lugar a que la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 192/2023, de 09 de noviembre, saliente de fs. 2161 a 2167, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia y declaró PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta por Esther Albarracín e IMPROBADAS las excepciones perentorias interpuestas, sin costas ni costos por ser revocatoria.
3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por la parte demandada, en representación de Humberto Sánchez Sánchez, Gobernador del Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba a través de su apoderado Wilbur Daza Gutiérrez, mediante escrito de fs. 2180 a 2184 vta.
