CONSIDERANDO I: Antecedentes del testimonio de compulsa
La Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia intrafamiliar o Doméstica y Pública Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista, de 07 de mayo de 2024, cursante de fs. 5 a 7 vta., de obrados, CONFIRMÓ el Auto y la Sentencia de 08 de febrero de 2024, con costos y costas.
Contra la referida determinación Ronald Rodríguez Zambrana e Isabel Negrete de Rodríguez, formularon el recurso de casación mediante Buzón Judicial obrante de fs. 10 a 16, corroborado físicamente de fs. 21 a 27, que fue denegado mediante decreto de 22 de julio de 2024, que discurre a fs. 28 y vta., en el que se argumentó que el plazo para presentar el recurso de casación esta vencido, pues los ahora compulsantes trataron de presentar el mismo último día, pero a horas 18:18:32, es decir de manera extemporánea, fuera del horario hábil de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Ante este fallo, Ronald Rodríguez Zambrana e Isabel Negrete de Rodríguez, presentaron su recurso de compulsa, que es objeto de análisis.
