AS/0959/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0959/2024

Fecha: 22-Ago-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de compulsa

Los compulsantes manifestaron que habrían “…presentado su recurso de casación, en tiempo y forma, empero SIN NINGUNA EXPLICACIÓN DE ORDEN FACTICO O LEGAL, el referido juzgado, REFIERE QUE LA APLICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL ART. 90 PARAGRAFO iii, SERA CUANDO EL JUZGADO SE ENCUENTRA FUNCIONANDO SITUACIÓN QUE TRANSGREDE LOS LIMITES CONSTITUCIONALES DEL DERECHO ES SU TRES DIMENSIONESA) POR VULNERCION DEL DERECHO A UNA RESOLUCIÓN CONGRUENTE PUESTO QUE CADA CASO ES DIFERECNTE Y EN MIC ASO EXISTE UN DEBURIS FAVORIS QUIENEN MI HIJO QUIEN es su situación especial no ha sido considerada…” (Sic.); señalando que, existe una tasación de preponderancia en el caso que el Tribunal no quiere responder, además de no explicar cuáles son las causas existiendo una incongruencia aditiva.

Acusaron que existe una incorrecta aplicación de ordenamiento jurídico, el cual se encuentra descrito dentro de los patrones del recurso de casación, conforme se tiene del Auto Supremo N° 677/2018 de 23 de julio, debiendo aplicarse el principio de favorabilidad bajo el principio constitucional pro homine y pro actione.

Fundamentos por los cuales solicitaron se declare la legalidad de la compulsa.