CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Anacleta Mamani Vda. de Mejía y Nelly Mejía Mamani representadas por Nancy Rogelia Díaz de Oropeza Navia de Unzueta, Maira Mejía García y Alejandra Daniela Mejía Unzueta herederas de Albino José Mejía Mamani (fallecido), mediante escrito de fs. 26 a 28, promueven proceso ordinario de nulidad parcial de documento privado, diligencia preparatoria de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencia en Derechos Reales, contra María Liduvina Mejía Mamani y Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, quienes una vez citados, la primera mediante memorial saliente de fs. 31, opuso excepciones perentorias de falta de personería, falsedad e inhabilidad del título, obscuridad, contradicción y contestó la demanda; asimismo, el segundo por escritos cursantes de fs. 37 y vta.(duplicado) y fs. 44 a 46 vta., opuso excepción previa de impersonería, excepciones perentorias de oscuridad, contradicción e imprecisión de la demanda, cosa juzgada, falta de acción y derecho, falsedad e ilegalidad, contestó negativamente la demanda y reconvino solicitando validez de documento, más resarcimiento de daños y perjuicios; mediante el Auto de 19 de marzo de 2008, corriente de fs. 41 vta. a 42, declaró improbada la excepción planteada, por Auto de 03 de enero de 2017, visible de fs. 181, se declaró por no presentada la acción reconvencional; por Autos de 11 de agosto de 2022, cursante de fs. 527 vta. a 534, se declaran improbadas las excepciones perentorias planteadas; asimismo, por Auto de 16 de septiembre de 2020, cursante de fs. 384 a 387 vta., de integración como litisconsorte necesario de Emma Macías Cadima, quien una vez citada no asumió defensa dentro del plazo establecido por ley y por Auto de 01 de septiembre de 2021, se la declara rebelde, que por Auto de 17 de febrero de 2022, obrante a fs. 460, se designa a Kimberly Santa Cruz Leniz defensora de oficio; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia 03/2023, de 26 de enero, que sale de fs. 1170 a 1184, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7º de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda ordinaria de nulidad parcial de diligencia preparatoria de demanda de emplazamiento a reconocimiento de firmas y rúbricas, proceso ejecutivo y cancelación de partidas y transferencias en derechos reales, con costas.
De igual forma, la Juez de la causa, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por la parte demandante que cursa de fs. 1190 a 1192, emitió el Auto complementario de 28 de febrero de 2023, cursante a fs. 1193 a 1195, ACLARA en el punto 1 de la parte resolutiva de la Sentencia Nº 03/2023, de 26 de enero, en los que respecta a que las costas no solamente importan los gastos necesarios y justificados efectuados por la parte victoriosa, sino también el pago de los honorarios del abogado de los actores y los salarios de los peritos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, mediante memorial cursante de fs. 1197 a 1204 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 70/2024, de 27 de mayo, visible de fs. 1283 a 1285 vta., que declaró INADMISIBLE el recuso planteado, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Walter Alberto Camacho Pérez representado por Marcia Soria Pérez, según memorial cursante de fs. 1306 a 1308 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
