CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.
1 Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque mediante escrito que cursa de fs. 6 a 7, subsanado de fs. 42 a 44., y a fs. 65 promovieron proceso ordinario de usucapión decenal contra Bernardo Daniel, Isaac ambos Álvarez Rocha, presuntos interesados y Alcaldía Municipal de Colcapirhua; de los cuales los tres primeros fueron citados mediante edictos y al no apersonarse ante a la autoridad convocante, por Auto de 15 de agosto de 2017, saliente a fs. 118 vta., se les designo como defensora de oficio a Marisela Natalia Avendaño Vaca, quien según memorial que discurre de fs. 122 a 123 se apersonó y respondió de forma negativa; asimismo, al haberse citado a la entidad edil mediante comisión instruida y esta al no haber respondió a la misma, por Auto de 05 de febrero de 2018, cursante a fs. 158 y vta., fue declarada en rebeldía; posteriormente, la institución gubernamental representada por Mario Enrique Severich Bustamente en su calidad de alcalde, por escrito a fs. 171 y vta., se apersonó al proceso; ulteriormente, los demandantes por memorial a fs. 176, presentaron el desistimiento del proceso en contra del Gobierno Autónomo Municipal de Colcapirhua, a la respuesta afirmativa de esta solicitud se emitió el Auto de 08 de junio de 2018 que concedió el desistimiento únicamente en contra de la entidad antes mencionada; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 03 de octubre de 2018, que sale de fs. 280 a 286, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de Quillacollo-Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda principal con costos y costas.
2. Resoluciones de primera instancia que al haber sido recurridas en apelación por Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque, según memorial de fs. 288 a 291 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° 04/2024, de 04 de marzo, que discurre de fs. 305 a 312 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia 03 de octubre de 2018, que sale de fs. 280 a 286, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque mediante escrito de fs. 315 a 319 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
