CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada norma.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 04/2024, de 04 de marzo, corriente de fs. 305 a 312 vta., se advierte que este resuelve el recurso de apelación interpuso contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 313, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista el 01 de abril de 2024 y presentaron su recurso el 12 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico cursante a fs. 315; por lo que se infiere que dicho medio de impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que los recurrentes, al margen de identificar la resolución impugnada; es decir, Auto de Vista de N° 04/2024, de 04 de marzo, visible de fs. 305 a 312 vta., goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, pues oportunamente presentaron su recurso de apelación que dio lugar a la emisión de una Resolución confirmatoria que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Fernando Samuel Salinas Gómez y Beatriz Cruz Choque, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
Que el Tribunal de alzada no realizó un análisis de la Sentencia apelada, pues se limitó a copiar textualmente conceptos sobre usucapión y detentación, sin fundamentar que llevó a tener la convicción a las autoridades de instancia, que los actores son detentadores, toda vez que estos demostraron la adquisición de un lote de 400 m2 cuando este tenía más de 1200 m2, empero solo fue cancelado el porcentaje a ser utilizado, tampoco se tomó en cuenta que fueron ellos quienes cavaron el suelo para la construcción de su vivienda y que permanecieron en el lugar por más de 10 años de forma pacífica, pública y continua.
Violación del art. 265 del Código Procesal Civil, ya que el Ad quem omitió pronunciarse sobre todos y cada uno de los puntos señalados como agravios en el memorial de apelación a la Sentencia.
Fundamentos por los cuales los recurrentes solicitaron la emisión de un Auto Supremo que anule el Auto de Vista, disponiendo que el Tribunal de alzada emita una Resolución reconociendo la existencia de los agravios presentados en el recurso de apelación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
