CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Grisela Rina Loayza Ledezma, mediante escrito que cursa de fs. 20 a 23, planteó proceso ordinario de cumplimiento de obligación de devolución de dineros, subsanado de fs. 26 a 27 vta., contra Gonzalo Cárdenas Trigo; quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 33 a 41 vta., contestó de forma negativa y opuso excepciones de demanda defectuosamente propuesta y prescripción, enmendado a fs. 43; pretensiones que dieron lugar al Auto de 06 de febrero de 2019, visible de fs. 127 a 130, que declaró improbada las excepciones; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 06 de febrero, de 2019, saliente de fs. 137 a 140, en la que la Juez Público Civil y Comercial 25° de la ciudad de Cochabamba, declaró PROBADA en parte la demanda de 28 de marzo, de 2017 y en consecuencia “se declara 1.- EL CUMPLIMINETO del contrato verbal de depósito de dineros efectuado en fecha de 15 de septiembre de 2010. 2.- Se ORDENA LA DEVOLUCIÓN de la integridad de los dineros entregados a Gonzalo Cárdenas Trigo en la suma de $us. 28.000 (DOLARES AMERICÁNOS VEINTIOCHO MIL 00/100) y sea en favor de la demandante GRISELA RINA LOAYZA LEDEZMA, en el plazo máximo de 10 días desde la ejecutoria legal de la presente sentencia, bajo apercibimiento de ley”.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Gonzalo Cárdenas Trigo, mediante memorial que corre de fs. 142 a 146 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista Nº 77/2024, de 03 de junio, visible de fs. 163 a 166 vta., que CONFIRMÓ el Auto interlocutorio de 06 de febrero de 2019, cursante de fs. 127 a 130 y CONFIRMÓ la Sentencia de 06 de febrero del mismo mes y año. Con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Gonzalo Cárdenas Trigo, según escrito visible de fs. 168 a 170 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
