CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Ronald Alpire Ulloa, por medio del escrito que corre de fs. 84 a 86 vta., promovió demanda de inscripción de derecho sucesorio en bien inmueble en contra de los presuntos herederos de Celia Andrea Alpire Ascarrunz, Rosario Alpire Ascarrunz y Oscar Yimi Alpire Ulloa, quien, tras tomar conocimiento de la presente acción legal, asumieron la siguiente reacción procesal:
Los presuntos herederos de Celia Andrea Alpire Ascarrunz y Rosario Alpire Ascarrunz, representados por su defensora de oficio, Liziel Zarina Seleme Galarza, a través del escrito que sale a fs. 223 y vta., se apersonaron y contestaron de forma negativa a la demanda principal.
Oscar Yimi Alpire Ulloa, mediante el acto procesal que cursa de fs. 173 a 177 vta., contestó de forma negativa; interpuso acción reconvencional de inexistencia de derecho; y opuso excepciones de caducidad y cosa juzgada, medios de defensa, por los que la Juez Público Civil y Comercial Nº 12 de Santa Cruz de la Sierra pronunció el Auto definitivo Nº 540/2023, de 27 de septiembre, que cursa de fs. 663 a 664 vta., mediante el cual se declaró PROBADA la excepción de caducidad y se RECHAZÓ la excepción de cosa juzgada.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Ronald Alpire Ulloa, a través del memorial que corre de fs. 665 a 666 vta., y por Maria Yina Alpire Vda. de Wittstook, por el acto procesal que cursa de fs. 679 a 681 vta.; originaron que la Sala Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 45/2024, de 23 de abril, corriente de fs. 713 a 715, por medio del cual ANULÓ obrados hasta fs. 63, es decir, hasta el Auto definitivo impugnado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación en el fondo y forma por Oscar Yimi Alpire Ulloa, ambos recursos con argumentos de forma, según consta del escrito que corre de fs. 720 a 722 vta., medio impugnativo que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
