CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada:
Del análisis del Auto de Vista Nº 45/2024, de 23 de abril, corriente de fs. 713 a 715, se advierte que el mismo absuelve dos recursos de apelación que fueron interpuestos contra un auto definitivo dictado dentro del proceso de inscripción de derecho sucesorio en bien inmueble; lo que permite inferir que la resolución recurrida se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación:
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de la diligencia que corre a fs. 717, se observa que Oscar Yimi Alpire Ulloa fue notificado con la decisión cuestionada el 14 de junio de 2024, y presentó su recurso de casación el 27 del mismo mes y año, tal cual se observa del timbre electrónico visible a fs. 720; elaborando un cómputo de plazos se infiere que el medio impugnativo objeto de análisis fue presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal:
De igual forma, se colige que el recurrente, al margen de identificar debidamente la resolución impugnada, en otras palabras, el Auto de Vista Nº 45/2024, de 23 de abril, que discurre de fs. 713 a 715; goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, debido a que Ronald Alpire Ulloa y Maria Yina Alpire Vda. de Wittstook, oportunamente formularon los recursos de apelación que salen de fs. 665 a 666 vta. y de fs. 679 a 681 vta., respectivamente, escenario jurídico-procesal que permitió a la Sala de apelación pronunciar una decisión judicial que anuló el auto definitivo de primer grado; aspecto del cual se colige que la interposición del recurso de casación materia de análisis, resulta completamente permisible esto conforme al sistema de impugnación vertical, según lo establece el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Si bien Oscar Yimi Alpire Ulloa interpuso recurso de casación en el fondo y forma corriente de fs. 720 a 722 vta.; sin embargo, ambos contienen argumentos de forma, donde se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación expuso, entre otros, los siguientes agravios.
1. Acusó violación de los arts. 105 y 218-III del Código Procesal Civil, señalando que la Sala de apelación actuó de manera errónea al anular la resolución de primer grado por falta de motivación, fundamentación y congruencia, toda vez que lo extrañado sobre estos tres elementos resultan insuficientes para decretar la nulidad procesal que es de ultima ratio y de acuerdo a los arts. 218 y 265 del Código Procesal Civil, es obligación del Tribunal de alzada fallar sobre el fondo del conflicto.
2. Denunció violación del art. 265-I del Código Procesal Civil, indicando que la nulidad dispuesta constituye fallo ultra petita, porque ordena a la Juez a quo dictar un nuevo auto que resuelva la excepción de cosa juzgada cuando la misma no ha sido objeto de apelación.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
