POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 277 del Código Procesal Civil, ADMITE el recurso de casación cursante de fs. 1055 a 1058, interpuesto por Paulino Canchillo Ormachea e Ignacia Chura de Chapi en representación de la Federación Departamental de La Paz, Hijos de Excombatientes y Beneméritos de la Guerra del Chaco, impugnando el Auto de Vista Nº 284/2024, de 22 de mayo, corriente de fs. 285 a 289 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
