AS/1469/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1469/2024-RA

Fecha: 16-Ago-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente manifiesta, que el Auto de Vista impugnado, se rehusó a efectuar el análisis de su recurso de apelación restringida, alegando que no hubiere subsanado las observaciones a su apelación restringida, lo que le resulta incorrecto, incurriendo el fallo recurrido en falta de fundamentación, que vulnera los arts. 398, 124 y 163 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que, no realizó el análisis de la fundamentación de la Sentencia o el acta de la audiencia de juicio oral, siendo víctima el SENASIR y su persona, encontrándose implicados los intereses del Estado, lesionando el Auto de Vista su derecho al debido proceso en sus elementos fundamentación y motivación de las Resoluciones. Al respecto cita a la Sentencia Constitucional 0192/2018-S3 de 22 de mayo.

Por otra parte, señala que el Auto de Vista, alegó que su recurso de apelación restringida fue observado y fue notificada para ser subsanada, aspecto que le extraña, en razón a que su persona no fue notificada con ninguna observación, pues el Tribunal de alzada no especificó en qué foja cursaba la supuesta notificación, lo que vulnera el debido proceso.

Finalmente, la recurrente refiere que formuló apelación contra la Sentencia, puesto que, se fundamentó en vulneración del art. 360 num. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en falta de fundamentación y motivación, ya que, no señaló qué valor le otorgó a los informes “SENASIR U.N.O. Nro. 078/212 de fecha 13 de abril de 2012”, que se constituyó en prueba pre constituida, por otra parte, la Juez sin fundamento excluyó la prueba documental MP-12, referido al informe conclusivo de 8 de mayo de 2017, del investigador Sgto. 1ro. Javier Raúl Garnica que señaló que Edma Alicia Lozada de Fernández efectuó el cobro de las rentas de Guillermina Ríos Vda. De Fernández, quien falleció el 6 de noviembre de 2010; empero, de forma ilegal la imputada cobró de los meses de noviembre, diciembre más aguinaldo, con una escritura de poder 0488/2010 de 14 de octubre, no válida ni vigente, ya que, al fallecimiento de la beneficiaria el referido poder quedó sin vigencia, generando una afectación al SENASIR; además, el Juez de mérito, señaló que se habría reparado el daño en base a un supuesto convenio de pago que habría arribado la imputada con el Director Ejecutivo a.i. del SENASIR, del cual no lleva su firma, por lo que, el documento o convenio nunca nació a la vida del derecho por estar incompleto; además, que no se puede conciliar por estar involucrado los intereses del Estado, aspecto que vulnera el debido proceso establecido en la Sentencia Constitucional 0727/2003-R de 3 de junio y seguridad jurídica, previsto por los arts. 15.1, 18.1 y 23.1 de la Constitución Política del Estado (CPE), concordante con la Sentencia Constitucional 287/99-R de 28 de octubre de 1999.