III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refriere que el Auto de Vista confutado transgrede sus derechos y garantías constitucionales reconocidos en el art. 115 de la Constitución Política del Estado (CPE), como el debido proceso y el derecho a la defensa, denotando carencia en su fundamentación y motivación conforme establece el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), ya que el Auto de Vista recurrido no brindó respuesta de maneta fundada a los motivos planteados en su recurso de apelación referidos a los defectos de Sentencia señalados en el art. 370 nums. 1), 5), 6) y 8) del CPP, conforme expone en los siguientes puntos:
Respecto al agravio de errónea aplicación de la ley sustantiva señalado en el art. 370 inc. 1) del CPP, manifiesta que existe una errónea aplicación de la ley ya que el ministerio publico presento acusación por el delito de Violación de Niña, Niño o Adolescente, para luego en Sentencia recalificar por el delito de Abuso Sexual sin que se haya acreditado los elementos objetivos y subjetivos, configurativos del tipo penal, ante lo cual el Auto de Vista no hubiera realizado mayor análisis del agravio planteado incurriendo en falta de fundamentación, motivación e incongruencia, debido a que no se demostró con prueba alguna que la conducta desplazada se ajuste al delito por cual fue condenado, habiendo basado la Sentencia en la declaración de la supuesta víctima donde se advierte contradicciones. Sobre el punto, en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 99 de 24 de marzo de 2005.
Respecto al agravio inserto en el art. 370 inc. 5) del CPP, denunció falta de fundamentación y motivación fáctica probatoria y descriptiva, debido a que el Tribunal de Sentencia se limitaría de manera subjetiva a emitir un criterio sin contrastar ni relacionar con los hechos, sin demostrar procedimiento intelectivo, a lo que el Tribunal de alzada al resolver dicha denuncia hubiera incumplido con lo dispuesto por el art. 124 del CPP. Sobre el punto, en calidad de precedente contradictorio invoca el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007; cita las Sentencias Constitucionales 618/2007-R de 17 de julio y 1365/2005-R de 31 de octubre.
En relación al agravio de defectuosa valoración de la prueba, conforme al art. 370 inc. 6) del CPP, manifiesta que el Auto de Vista, no consideró que las investigaciones preliminares fueron avocadas al delito de Violación de Niña Niño o Adolescente, ya que las pruebas como el certificado médico señalo la ausencia de lesión, la declaración de la víctima donde existe contradicciones, el dictamen pericial psicológico; aspectos que no fueron considerados ni subsanados. Sobre el punto, en calidad de precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos: 448 de 12 de septiembre de 2007, 314 de 25 de agosto de 2006; cita la Sentencia Constitucional 1365/2005-R de 31 de octubre.
Concluye refiriendo respecto a la contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa de la Sentencia conforme el art. 370 inc. 8) del CPP, “Si bien el principio de lura novit curia, establece que el juez tiene competencia de adecuar un hecho a un tipo penal, sin embargo, no le faculta fundamentar una sentencia condenatoria con prueba ajena al hecho que se dilucida en juicio oral. En el caso presente si sus dignas autoridades revidan las pruebas documentales, podrán percibir que dichas pruebas son referentes al tipo penal de Violación a niño, niña y adolescente y la sentencia condenatoria es por el delito de Abuso sexual, y que la sentencia impugnada en la parte considerativa se centra en el tipo penal violación a niño, niña y adolescente y que en la parte dispositiva considera el delito de Abuso sexual.”. Sobre el punto invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 448 de 12 de septiembre y 314 de 25 de agosto de 2006.
