V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que el recurrente fue notificado con el Auto de Vista impugnado el 28 de diciembre de 2023 (fs. 556), interponiendo su recurso de casación el 5 de enero del año en curso (fs. 559); es decir, dentro del plazo de los cinco días hábiles que le otorga la Ley; en consecuencia, cumple el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
El recurrente arguye, que se le acusó por el delito de Lesiones Graves y Leves suscitado el 29 de julio del 2018 siendo que las supuestas víctimas, se autolesionaron al forcejear con los vecinos; asimismo, menciona que pese a lo sostenido en la acusación y en la Sentencia respecto a la relación de los hechos, no se adecuó su conducta al ilícito por el que fue acusado.
Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 372/2004 de 22 de junio, 322/2006 de 28 de agosto, 432/2006 de 11 de octubre, 261/2006 de 8 de agosto, 562/2004.
Sobre la problemática planteada, corresponde señalar que habiendo declarado el Tribunal de alzada inadmisible el recurso de apelación restringida interpuesto por el recurrente, no puede pretender que esta Sala Penal ingrese al fondo de su reclamo, cuando aquel Tribunal no abrió su competencia para ingresar al fondo de su recurso de apelación restringida; en todo caso, a los fines de la admisibilidad del presente recurso de casación, le correspondía al recurrente, abocarse a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de su recurso de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva sus reclamos en el fondo, entendimiento que fue asumido en varios Autos Supremos entre ellos el 22/2018-RA de 1 de febrero, 66/2018-RA de 14 de febrero, 703/2018-RA de 17 de agosto y 240/2020-RA de 4 de marzo, que en casos similares declararon inadmisibles los recursos de casación, por no abocarse los recurrentes a fundamentar la supuesta declaratoria ilegal de inadmisibilidad de los recursos de apelación restringida, para lograr que el Tribunal de alzada resuelva los mismos, aspecto que no fue observado por el recurrente a tiempo de formular el presente recurso de casación; en cuyo efecto, esta Sala Penal se ve imposibilitada de abrir su competencia para ejercer su labor encomendada por ley, a través de la contrastación del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados (de los cuales realizó una parcial transcripción de sus contenidos, sin efectuar el trabajo de contraste), aún por vía de flexibilización, situación por la que, el recurso en cuestión deviene en inadmisible.
