AS/1567/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1567/2024-RA

Fecha: 28-Ago-2024

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El recurrente advierte que existió duda razonable en la presente causa, ya que la denuncia fue presentada por la madre del menor de edad, quien fuera víctima de agresiones físicas y vejámenes psicológicos por parte del padrastro Jaime Colque, sin que la Sentencia considere la declaración prestada por el menor, pues no se pudo evidenciar la fundamentación descriptiva, fáctica, analítica o intelectiva y jurídica, existiendo contradicción entre la parte dispositiva y la considerativa e incurriendo en el defecto del art. 370 inc. 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP), siendo que en su vertiente de violencia física en el punto 3.4 la Juez señaló que no se creó plena convicción en la juzgadora sobre la existencia de violencia física, dejando en indefensión al imputado al no saber por qué vertiente del art. 272 Bis fue condenado.

En relación al defecto de Sentencia descrito en el art. 370 inc. 5) del CPP, señala que debe ser comprendido como la falta de fundamentación fáctica, probatoria descriptiva o intelectiva y jurídica, por cuanto resulta necesario hacer referencia a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que aconteció el hecho, aspecto que demuestra que la Sentencia carece de fundamentación fáctica y constituye defecto absoluto conforme al art. 169 inc. 3) del CPP, siendo que la motivación constituye un elemento esencial del debido proceso.

Indica que, de la Sentencia apelada no se pudo advertir si en verdad el hecho ocurrió de acuerdo a criterio del Juez o en su caso si el hecho propuesto por el acusador público realmente fue acreditado, conllevando a la falta de fundamentación y motivación del fallo, dejando en estado de incertidumbre al vulnerar el derecho al debido proceso, la seguridad jurídica y principio de imputación, máxime si se omitió el hecho histórico núcleo fundamental del fallo, por consiguiente se deduce el defecto de Sentencia previsto en el art. 370 inc. 3) del CPP.

Manifiesta que, el Juez de Sentencia no describió todos los medios de prueba de cargo presentados y valorados, siendo que omitió describir las pruebas testificales señaladas en el apartado cuarto y punto 3 de la Sentencia, pues no se consideró los preceptos de los art. 173 del CPP y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE), siendo que no se contrastó y menos se consideró como debió ser, por cuanto la fundamentación jurídica resulta insuficiente. En el presente caso el Juez no valoró las pruebas testificales y menos la declaración del acusado y la literal MP-6 en la que el hijo señaló que no presenció agresiones físicas, pero sí varias discusiones entre los padres.

Señala que, la Sentencia presentó grave defecto respecto a la valoración probatoria, ya que la actividad valorativa del Juez fue deficiente, imposibilitando sostener una decisión con solidez y firmeza al no contar con la fundamentación probatoria descriptiva e intelectiva, siendo por lo tanto inconsistentes y deleznable, denotando que no se efectuó una fundamentación descriptiva de las pruebas anotadas y por lo tanto una adecuada y correcta fundamentación intelectiva, impidiendo además que el Tribunal de alzada efectúe el debido control de la Sentencia apelada, por lo que se incurre en el defecto del art. 370 inc. 6) del CPP.

Por lo manifestado el Auto de Vista impugnado vulnera los derechos a la defensa y al debido proceso, al haber declarado improcedente el recurso de apelación restringida, por lo que al respecto cita y transcribe los Autos Supremos 233 de 4 de julio de 2006, 100 de 24 de marzo de 2005, 418 de 10 de octubre de 2006, 14/2013-RRC de 6 de febrero, 438 de 15 de octubre de 2005 y 131/2007 de 31 de enero, los Autos de Vista de 21 de julio de 2007, 16 de junio de 2008, 14 de octubre de 2008, 17 de junio de 2009, 25 de julio de 2009, 22 de septiembre de 2009, 10 de noviembre de 2009 y “de octubre de 2010” (sic), además de las Sentencias Constitucionales 0662/2019-S3 y 0410/2013 de 17 de marzo.