III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Los recurrentes señalan que el Auto de Vista confutado, ingresó en el vicio de incongruencia omisiva ya que no brindo respuesta a los planteamientos expresados en su recurso de apelación inobservando lo estipulado en los arts. 398 y 396 núm. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), que resulta trasgresión a sus derechos y garantías constitucionales como el debido proceso, la seguridad jurídica e igualdad entre partes, los cuales están reconocido en los arts. 117, 119, 120 y 178 de la Constitución Política del Estado (CPE), y la doctrina comparada, señalada en el art. 8 del Pacto de San José de Costa Rica y art. 14 de del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, describen sus denuncias respecto al detalle siguiente: denuncia la inobservancia de los arts. 37 y 38 de CP, que resultan contradictores a la doctrina legal establecida.
Respecto a la temática planteada invocan en calidad de precedentes contradictorios,
- Encabezado
- I. DATOS GENERALES
- II. ANTECEDENTES
- III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- 0 los Autos Supremos 89/2016-RA de10 de febrero, 333 de 9 de junio de 2011, 26 de 15 de febrero de 2012, 12/2012 de 30 de enero y 217/2017-RRC de 21 de marzo; de igual forma citan la Sentencia Constitucional 0626/2018-S2 de 8 de octubre.
- IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD
- V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
- POR TANTO
