POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ, lo previsto por el art. 419 del CPP, en el contexto del art. 40 parág. I de la Ley 254, declara INFUNDADOS los recursos de casación interpuestos por Wilfredo Camacho Senzano (fs. 7794 a 7798); y, Filiberto Camacho Andia y Adelaida Senzano Vallejos (fs. 7727 a 7744 vta.).
No suscribe el Mgdo. Edwin Aguayo Arando, por ser disidente, con los argumentos expresados como primer magistrado relator.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
