III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente refiere, que el Auto de Vista confutado violenta sus derechos y garantías constitucionales reconocidos en los arts. 115 y 116 del Constitución Política del Estado (CPE), como el debido proceso, la presunción de inocencia, el principio de legalidad, entre otros, de igual forma los establecidos en los arts. 173 y 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP); señalando que, en el presente caso se emitió Sentencia luego de haber transcurrido más de ocho años de acontecido el hecho, sumado a ello la deficiente investigación, la defectuosa valoración de las pruebas, incorrecta aplicación del tipo penal al omitir tomar en cuenta las atenuantes, eximentes de responsabilidad y la falta de fundamentación, denotando que el a quo omitió tomar en cuenta todos los aspectos señalados, a momento de emitir la Sentencia.
Advirtiendo; además, que se vulneró incluso la jurisprudencia internacional señalada en la Convención Americana de Derechos Humanos arts. 7 y 8, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos arts. 9 y 14, Declaración Universal de Derechos Humanos arts. 10 y 11, la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos Degradantes art. 12.
