III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado vulneró el art. 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE), que garantiza el derecho de impugnación y el art. 17 de la LOJ, incurriendo en falencias y errores de razonamiento, siendo que en el fondo no cumple con la correcta argumentación jurídica racional convalidando la injusta condena, imponiendo por encima de la voluntad de la ley, por cuanto no resolvieron de forma completa y racional a los agravios expuestos en apelación restringida de la arbitraria Sentencia, que sólo por causar estrés del embarazo y perder a su bebé la supuesta víctima de Violación inculpan a un inocente que nada tiene que ver con el hecho, puesto que en las fechas del supuesto ilícito no se encontraba en esa localidad, de tal manera que el Auto de Vista tenía el deber de responder todos y cada uno de los puntos apelados; sin embargo, sus argumentaciones son falaces sin explicaciones coherentes ingresando en el aforismo jurídico que dice “Tantum Devolution Quantum Apelatum” resultando el fallo “extra petita” que vulnera al debido proceso, de acuerdo a los siguientes aspectos:
i) Que la Sentencia resultó arbitraria, por cuanto se basa en mera subjetividad al sostener que su persona es autor del hecho cuando en realidad la fecha del hecho no se encontraba en esa localidad, pues la supuesta víctima miente al encontrarse embarazada y cuando fue interrogado por sus padres recién aduce que fue víctima de Violación achacando a un inocente, puesto que resulta adecuado la aplicación del art. 13 del CP; además, de condenarle injustamente por u hecho que no cometió y no se consideró la verdad material.
ii) Respecto al agravio reclamado en apelación restringida sobre el defecto de Sentencia relativo a la inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva previsto al art. 370 inc. 1) del CPP, el Tribunal de alzada no respondió adecuada y racionalmente, puesto que la Sentencia no observó ni aplicó el art. 13 del CP, al momento de subsumir la conducta al tipo acusado, relacionado al art. 14 del CP, por cuanto no se puede actuar con dolo cuando no se está en el lugar del hecho, peor aún el art. 20 del CP que fue incorrectamente aplicado al igual que el art. 308 del CP; empero, el Auto de Vista lo declara sin mérito rechazando simple y llanamente sin argumento alguno.
iii) Al agravio del defecto de sentencia previsto en el art. 370 inc. 5) del CPP, puesto que en la Sentencia no existe una fundamentación coherente y racional contrariando el Auto Supremo 065/2012-RA de 19 de abril; y el Auto de Vista hace una mera e incompleta transcripción de su recurso de apelación sin resolver adecuadamente el agravio reclamado.
iv) La valoración defectuosa de la prueba de acuerdo al art. 370 inc. 6) del CPP, implicó una injusta Sentencia por la supuesta Violación; sin embargo, el Auto de Vista afirmó que el agravio no tiene mérito confirmando la Sentencia condenatoria solo por el hecho que la supuesta víctima estaba angustiada y deprimida siendo ello prueba suficiente que fue Violada; sin embargo, no analizada la manifiesta contradicción de las declaraciones, que basó su resolución en su propia declaración cuando es un medio de defensa y no un medio de prueba. Además, no habrían analizado que los testigos de cargo indicaron que la víctima estaba embarazada y perdió a su bebé, la denuncia se hizo cuando su esposa comentó que les iniciaría un proceso por calumnia.
Como precedentes contradictorios invoca los Autos Supremos 287 de 11 de octubre de 2007, 024/2014-RRC de 24 de marzo, 065/2012-RA de 19 de abril, 431 de 11 de octubre de 2006, 6 de 26 de enero de 2007, 329 de 29 de agosto de 2006, 166 de 12 de mayo de 2005, 5 de 26 de enero de 2007, 055/2012-RRC de 4 de abril, 140/2023-RRC de 3 de marzo y 262/2022-RRC de 21 de abril. Asimismo, las Sentencias Constitucionales 2233/2013 de 16 de abril, 1075/2003-R y 1044/2003, 1781/2004-R, 1369/2010-R, 0493/2004-R, 546/2004-R de 12 de abril y 0925/2012 de 22 de agosto.
