II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 86/2023 de 9 de noviembre de fs. 95 a 97 vta., el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en aplicación de procedimiento abreviado se recalificó el delito acusado y le declaró a Edy Eloy Quispe Huanca, autor y culpable del delito de Violencia Familiar o Doméstica, tipificado según el art. 272 Bis del CP, imponiendo la pena de cuatro años de reclusión, a cumplir en el Penal de “San Pablo”, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.
II.2. Apelación restringida.
Después en el trámite, el imputado promovió recurso de apelación restringida de fs. 102 “A” a 104, el cual fue observado conforme el art. 399 del Código de Procedimiento Penal (CPP), por Auto de 4 de abril de 2024 de fs.124, siendo resueltos por el Auto de Vista 43/2024 de 22 de abril de fs. 131 a 134, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declarándolo inadmisible; en consecuencia, rechazó la apelación presentada, con costas.
