III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Refiere que el Auto de Vista confutado, carece de fundamentación que vulnera derechos y garantías constitucionales previstos en el art. 155 nums. I y II de la Constitución Política del Estado (CPE), como el debido proceso y la presunción de inocencia, ya que declaró inadmisible su recurso de apelación por no haber cumplido con requisitos de forma omitió ingresar al fondo de sus planteamientos referidos a los defectos de Sentencia, siguientes:
1. Inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva respecto a los arts. 172 y 173 del Código de Procedimiento Penal (CPP), toda vez que el Ministerio Público en el pliego acusatorio solicitó que se le procese por el delito de Feminicidio en grado de tentativa, aspecto que no se pudieron acreditar, ante ello el tribunal de sentencia tomó en cuenta al contenido de la acusación formal aspecto que no puede ser considerado como prueba que concluya con la determinación de culpabilidad.
2. Defectos de Sentencia establecidos en el art. 370 nums. 5), 6) y 11) del CPP, según la Sentencia refiere de manera reiterada a pruebas e informes y declaraciones vacías de objetividad donde no se puede acreditar la culpabilidad del delito por el cual condenado, denotando que se transgredió sus derechos.
Con relación a la temática planteada, invoca en calidad de precedentes contradictorios los AASS 385 de febrero de 2002, 201 de 8 de junio de 2005, 93 de 28 de febrero de 2002, 432 de 11 de octubre de 2006, 314/2006 de 25 de agosto de 2006, 261 de 8 de agosto de 2006, 646 de 21 de octubre de 2004 y 726 de 26 de noviembre de 2004.
