III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
La recurrente alegó, que en su recurso de apelación restringida reclamo: 1) Inobservancia o errónea aplicación de la Ley sustantiva; 2) Que no existió fundamentación o que este sea insuficiente o contradictoria; 3) La Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados o en valoración defectuosa de la prueba; siendo que, el Auto de Vista emitido, contradice con la doctrina legal del Auto Supremo (AS) 444 de 15 de octubre de 2005; asimismo, refiere que es contrario los AASS Nº 437 de 24 de agosto de 2007 y 109/2018-RRC de 2 de marzo.
Argumentó que no se aplicó el Protocolo Para Juzgar con Perspectiva de Género, la Convención de Belém Do Pará, La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), la Ley Nº 348 de 9 de marzo de 2013; por ello, se reclamó en el recurso de apelación restringida que el Tribunal de Juicio no realizó una valoración adecuada de los elementos de prueba, vulnerando los arts. 173, 124, 1 y 3 del CPP, al no realizar una valoración intelectiva y la sana critica; sin embargo, el Tribunal de apelación al emitir el Auto de Vista recurrido, no subsano los argumentos denunciados, vulnerando el debido proceso en su elemento de congruencia y del subtipo incongruencia omisiva y mucho menos consideró el principio de verdad material.
