III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente sostiene que en su recurso de apelación restringida, reclamó el defecto de Sentencia previsto en el art. 370, num. 1) del Código de Procedimiento Penal (CPP), relativo a la errónea aplicación del art. 312 del CP, en el entendido de que la Sentencia no abordó los elementos propios del delito respecto a las condicionantes exigidas en el tipo penal referentes a los arts. 308 y 308 bis del CP (intimidación, violencia física o psicológica, alguna enfermedad mental o la insuficiencia de la inteligencia de la víctima), aseverando que no existe elemento de prueba que haya demostrado ninguna de estas circunstancias. Frente a este reclamo el Tribunal de alzada, según el recurrente, habría respondido aseverando que “la intimidación o el miedo que infundió a la víctima es cuando le ordena que no diga a nadie lo ocurrido en el hecho” (sic), extremo que jamás existió, ni en la Sentencia ni en la acusación, incurriendo el Auto de Vista en una resolución contradictoria e incongruente, vulnerando así la garantía del debido proceso en su vertiente de fundamentación y tutela judicial efectiva.
También sostiene que el Auto de Vista, inobservó el principio de congruencia interna, pues observó los Autos Supremos invocados en apelación; empero, utilizó otros Autos Supremos referidos al pago de beneficios sociales y derechos laborales, y sobre delitos de Difamación, Injuria, Calumnia y Violación, incurriendo en una indebida fundamentación por carencia de fundamentación objetiva e incurrir en contradicciones; vulnerando de esta manera la garantía del debido proceso en su elemento del derecho a una resolución debidamente fundamentada. Además, alega que no se consideraron los precedentes contradictorios invocados en apelación y asevera que se denunciaron los defectos de Sentencia del art. 370 nums. 5) y 6) del CPP.
Invoca los Autos Supremo (AASS) 153/2018-RRC de 20 de marzo, 252/2018-RRC de 24 de abril, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 329/2020-RRC de 28 de julio, 267/2013-RRC de 17 de octubre, 329 de 29 de agosto de 2006, 315 de 25 de agosto de 2006, 504 de 11 de octubre de 2007, 214 de 28 de marzo de 2007, 118/2020-RRC de 29 de enero, 354/2014-RRC de 30 de julio, 98/2020 de 29 de enero, 123/2019-RRC de 7 de marzo, 437/2007 de 24 de agosto, 373 de 6 de septiembre de 2006, 302 de 25 de agosto de 2006, 314 de 25 de agosto de 2006, 101/2015-RRC de 12 de febrero, 612/2019-RRC de 20 de agosto, 811/2020-RRC de 8 de diciembre, y cita las Sentencias Constitucionales (SSCC) 199/2018-S3 de 1 de junio, 486/2010-R de 5 de julio.
