III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1403/2023-RA de 6 de octubre, corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
El Tribunal de incurrió en infracción del art. 124 del CPP, pues, para determinar un supuesto de errónea aplicación de la norma sustantiva “empieza por la parte jurídica sin antes haber comprobado si existen los hechos plenamente demostrados, si existen suficientes pruebas y al final si esos hechos encajan en el tipo penal”.
El Auto de Vista, teniendo en cuenta la naturaleza civil de los hechos enjuiciados, no estableció cuáles los elementos jurídicos que convierte en delito ese tipo de actos; donde, si bien se plasmaron contenidos jurídicos sobre Estafa y Estelionato, “no hace ninguna aplicación al caso particular”; similar situación es, en perspectiva del recurso, presente cuando el Tribunal de alzada, considera que “el dar documentos de prenda…es estelionato. Cuando se constituyen solo en cosas u objeto”, aclarando que, “si después se solicitó dichos documentos fue en hechos posteriores y no…son parte…cuando se formó el préstamo”.
Las consideraciones contenidas en el Auto de Vista impugnado, hacen ver que “cualquier acto civil de préstamo reúne todas las condiciones de delito…porque contiene implícitamente…un engaño; una lógica disposición patrimonial, un lógico ánimo de lucro y un lógico nexo causal”; empero, en el caso concreto presume el engaño en los préstamos, presumiendo también el ánimo de lucro, lo cual a vistas del recurrente constituye yerro de fundamentación.
Invoca como precedente contradictorio el Auto Supremo 26/2013 de 8 de febrero, señalando que, no pronunciarse sobre todos los motivos formulados en el recurso de apelación restringida constituye infracción a las reglas que hacen al debido proceso.
