III. MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1540/2023-RA de 6 de octubre, se admitió el recurso de casación de Nelly Julia Villanueva Gareca, por lo que corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo.
La recurrente plantea que el Tribunal de apelación incurrió en contradicción a la doctrina legal de los Autos Supremos 204/2017-RRC de 21 de marzo y 319/2012-RRC de 4 de diciembre, explicando que el Auto de Vista Impugnado no es expreso en relación a los motivos de la apelación restringida, supliendo la fundamentación por la remisión a otros actos; no es claro pues realiza un ejercicio inferencial o deductivo, tomando en cuenta que en relación a las manchas hemáticas, las pasó por alto; no es completo al no comprender cada una de las cuestiones planteadas del juicio e incluso en la apelación restringida que ha sido pasada por alto; razón por la que precisamente no sea completa, y sin que sus afirmaciones tengan sustento.
Señala que las conclusiones acerca de que fue la persona aquella que modificó la escena del crimen limpiándola, es contradictoria, pues no responde “qué motivo o fin tendría haber limpiado la escena del crímen y no hacer desaparecer las prendas de vestir con las que me encontraba y que estaban manchadas con la sangre de mi esposo” (sic)
Agrega que en apelación restringida cuestionó “en relación a los hechos inexistentes o no acreditados, que el Tribunal...afirma que hubieron trapos dentro del departamento con los que se realizó supuestamente la limpieza y otros fuera del departamento, resulta sobresaliente aclarar, que el Tribunal pretende confundir haciendo creer que hubieron varios trapos con los que se limpió el lugar del hecho, lo que definitivamente no se demostró ni acredito a lo largo del juicio, sin embargo, es falso que se haya colectado trapos del interior del departamento y trapos del exterior del departamento, los únicos trapos colectados fueron los que se encontraban en el inmueble caso contrario” (sic); en todo caso, alega, debió individualizarse a través de qué medio de prueba se colectaron otros trapos como lo afirman las autoridades judiciales, haciendo la distinción entre trapos encontrados en el departamento y trapos encontrados fuera de él, por cuanto, a criterio de la recurrente tal circunstancia constituye un hecho inexistente.
