III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo 1549/2023-RA de 6 de octubre corresponde el análisis de fondo del siguiente motivo:
La recurrente refiere que el Auto de Vista confutado no respondió integralmente a los agravios expuestos en su recurso de apelación restringida, y al haber declarado la improcedencia convalida la Sentencia defectuosa, arbitraria e ilegal, determinando tres motivos de los que refiere de la siguiente manera: i) “Fundamentación contradictoria de la Sentencia, porque la misma , en el tópico de ´HECHOS PROBADOS…`, inserta ´Que el imputado JHONNY RAYMUNDO FLORES ROSSEL, ha cometido el delito de abuso sexual…`” (sic.), respecto a este motivo el Tribunal de alzada estableció que no resulta trascendente, y que fuese un error de transcripción, aspecto que no establece como aquel [error] no afecta por su contrariedad al componente fáctico y los juicios de tipicidad, aspecto que no se puede restar importancia al insertar un hecho distinto no solo en el sujeto activo sino en la tipicidad del delito, advirtiendo que el Auto de Vista carece de la debida fundamentación y contradice la doctrina legal aplicable; ii) y iii) “Con relación al defecto inserto en el Art. 370.11 del Código de Procedimiento Penal” (sic.), defecto señalado en el art. 370 núm. 11) del Código de Procedimiento Penal (CPP), con relación a la contradicción entre la acusación y Sentencia esta última al haber incorporado hechos que no formaron parte de su defensa durante el juicio oral, menos aún en la fundamentación de las acusaciones al haber incorporado más víctimas con lo que se demuestra la infracción al principio de congruencia, aspecto que el Auto de Vista carece de respuesta fundamentada simplificando su argumento “a una confusión poco común …al sostener que el reclamo tenia origen en la etapa preparatoria cuando la impugnación estaba basada en la acreditación del defecto … a partir de la enunciación de hechos de la sentencia y los hechos que originaron [la] sanción jamás me defendí en juicio oral” (sic.), nótese que los de alzada no compararon los hechos de la acusación con los de Sentencia por lo que el Tribunal de Sentencia aplicó erróneamente el art. 335 del CP, con relación al art. 346 bis del mismo cuerpo legal, aspecto que no tuvo respuesta restringiendo su derecho a la libertad, de contar con una resolución fundamentada y que omite la doctrina legal aplicable.
