CONSIDERANDO I
Revisado minuciosamente el testimonio remitido a este Supremo Tribunal de Justicia, se acreditan los siguientes antecedentes procesales:
Que, mediante Auto de Vista Nº 10/2024 de 29 de febrero (fojas 1 a 8 y vuelta), la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, confirmó la Sentencia Nº 38 de 28 de agosto de 2023.
Que, el demandante Hernán Espinoza Cuellar, mediante memorial de fojas 10, solicitó se declare la ejecutoría del auto de vista descrito anteriormente, por no haber sido objeto de recurso de nulidad y/o casación en el plazo establecido por ley, en ese sentido, por decreto de 13 de junio de 2024 se dispuso la ejecutoria del mismo.
En fecha 5 de julio de 2024, Rene Alekine Pérez Llanos, representante de la Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L., planteó incidente de nulidad de obrados por falta de notificación legal con el auto de vista, asimismo planteó recurso de casación (fojas 21 a 25 y vuelta); solicitudes que fueron rechazadas conforme a Auto de 22 de julio de 2024 de fojas 27 a 31 y vuelta, resolución que fue objeto de apelación por parte del representante legal de la empresa ahora recurrente, mediante memorial de fojas 34 a 37 y vuelta.
Que, la Empresa de Servicios Electromecánicos ESE S.R.L. mediante su representante legal planteó el recurso de compulsa de fojas 39 a 40 y vuelta, contra el Auto Nº 13/2024 de 22 de julio, en el que afirmó no haber sido notificado con el Auto de Vista Nº 10/2024 de 29 de febrero, así también denunció no haberse concedido el recurso de casación, manifestando que lo presentó dentro del término de ley, consiguientemente, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dispuso remitir en fotocopias legalizadas de las piezas necesarias al Tribunal Supremo de Justicia a efectos de su resolución.
