CONSIDERANDO I
Antecedentes del proceso.
1.1 Sentencia
Tramitado el proceso de beneficios sociales, la Jueza Tercero de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia N° 160/2022 de 4 de noviembre de fojas 546 a 553, que declaró PROBADA la excepción de prescripción respecto de los aguinaldos, multas, bono de antigüedad, e incrementos salariales desde el 01/01/1992 hasta 07/02/2007 y PROBADA EN PARTE la demanda de fojas 8 a 14, subsanada a fojas 17, sin costas, en consecuencia, dispuso que mediante su representante legal el INSTITUTO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ BOLIVIANO S.R.L. ITAB., cancele en favor de Enrique Jaime Cordero la suma de Bs. 824.304,45 (Ochocientos Veinticuatro Mil Trescientos Cuatro 45/100) de acuerdo a la siguiente liquidación.
TIEMPO DE SERVICIOS: 29 años, 4 meses y 12 días
(Del 01/01/1992 al 12/05/2021)
SALARIO PROMEDIO INDIMIZABLE: Bs.7.183,00
INDEMNIZACION DE 25 AÑOS Bs.179.575,00
BONO DE ANTIGÜEDAD: Bs. 283.981,25
SALARIOS DEVENGADOS: Bs. 57.600,00
AGUINALDOS 2007-2014, 2016-2020
"ESFUERZO POR BOLIVIA" 2013-2014 Y MULTAS Bs. 112.927,10
SUBTOTAL: Bs.634.080,35
MULTA DEL 30% Bs. 190.224,10
TOTAL, LIQUIDACION Bs. 824.304,45
I.2.Auto de Vista.
La apelación interpuesta por Alberto Ernesto Emilio Lema Cavour y/o Alejandro Agustín Lema Cavour en representación del INSTITUTO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ BOLIVIANO S.R.L. ITAB., de fojas 562 a 567; fue remitida por, la Sala Social Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Segunda, mediante Auto de Vista 059/2024 de 15 de abril de fojas 581 a 589 que CONFIRMÓ la Sentencia N° 160/2022 de 4 de noviembre de 2022.
I.3 Motivos del recurso de casación.
Contra la decisión de alzada, el INSTITUTO TECNOLOGICO AUTOMOTRIZ BOLIVIANOS.R.L. ITAB., presentó recurso de casación, de fojas 595 a 598, argumentando que:
1.- Existe una carencia de valoración probatoria de la prueba ilegalmente obtenida, acusó que el auto de vista 59/2024 de 15 de abril, no valoró el agravio referido en el recurso de apelación de fojas 562 a 567, en el entendido que el Juez de causa, basó su decisión al tiempo de servicios y sueldo promedio indemnizable, refiriendo como elemento probatorio a la Sentencia dictada por el Juez de Sentencia Penal Octavo del Departamento de La Paz; sin embargo, la autoridad en materia penal no tiene competencia para hacer esas valoraciones.
2. Manifestó error de hecho y de derecho en la apreciación de la prueba, indicó que el Tribunal de Alzada no valoró la prueba documental ofrecida, especialmente la ofrecida por las planillas certificadas por la Caja Nacional de Salud, que demuestra el tiempo real de servicios y que la decisión está basada en el uso discrecional del principio de la inversión de la prueba, no obstante, existen pruebas incluso emitidas por ente público, que demuestran lo contrario, por lo que, es importante precisar que dicho principio es aplicable cuando no existen pruebas.
Asimismo, se excluyó la valoración de la audiencia de la prueba de declaración testifical y de la confesión provocada a la parte demandante.
No existió una valoración, sobre la Sentencia Condenatoria penal, que demuestra que el demandante fue declarado culpable de apropiación indebida, desvirtuando el despido indirecto por falta de pago de salarios.
3.- Uso discrecional del principio de inversión de la prueba, desnaturalizando el proceso jurisdiccional en materia laboral, en el que si bien el trabajador y sus derechos tienen preminencia, se debe dar la oportunidad al empleador de poder desvirtuar las pretensiones adversas a través de mecanismos probatorios.
1.3.2. Petitorio.-
Solicito que casar el auto de vista N° 059/2024 de 15 de junio de 2024.
1.3.2.- Contestación al recurso.
Por memorial de fojas 600 a 603 el demandante Enrique Jaime Cordero, contestó al recurso de casación con los siguientes argumentos.
Indico que la parte demandada no establece cuales son las infracciones legadas de manera clara en las que hubiera incurrido el Tribunal de alzada, a tiempo de pronunciar el auto de vista, menos señala que normativa erróneamente fue aplicada.
El recurso de casación no expone de manera clara cuales serían las infracciones a la ley alegadas que hubiese causado el Auto de Vista N°059/2024 de 15 de abril de 2024, solicitando rechazar el recurso de casación interpuesto por Tecnológico Automotriz Boliviano S.R.L. ITAB.
