CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista N° 279/2024, de 02 de mayo, corriente de fs. 425 a 457, se advierte que el mismo resolvió el recurso de apelación que fue interpuesto contra la sentencia emitida dentro de un proceso ordinario de cumplimiento de contrato, acción negatoria, reivindicación más el pago de daños y perjuicios; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 458 vta., se observa que la recurrente fue notificada con el Auto de Vista el 17 de mayo de 2024, posteriormente, presentó su recurso de casación el 03 de junio del mismo año, según timbre electrónico cursante a fs. 460; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles computados a partir de la notificación con el Auto impugnado, considerando que el 30 mayo fue declarado feriado nacional por la festividad religiosa de Corpus Christi.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la recurrente, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 279/2024, de 02 de mayo, corriente de fs. 452 a 457, goza de plena legitimación procesal para interponer su recurso de casación, debido a que oportunamente presento su recurso de apelación dando lugar a la emisión de una resolución confirmatoria que afecta a sus intereses; por lo que se colige que la interposición del referido recurso de casación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
Del recurso de casación interpuesto por Lucy Nelly Rivas Pereira, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación, acusó:
En la forma.
- Que el Tribunal de segunda instancia transgredió la normativa concerniente en los arts. 292, 362.II y 363.I del Código Procesal Civil, puesto que nunca se diligenció la conciliación previa que la normativa impone, ya que tanto el Ad quo como el Ad quem no consideraron que los demandantes presentaron su demanda sin exigir la realización de la conciliación previa, resultando el proceso irregular e inconducente, ya que antes de admitirse la demanda deben realizarse actuados procesales previos.
En el fondo.
- Mala valoración de la prueba con relación al contrato de división inscrito en la cláusula cuarta de la Escritura Pública Nº 418/2009, donde los propietarios acordaron que con el fin de individualizar físicamente el derecho propietario que les corresponde a los demandantes, decidieron hacer la división, para cuyo efecto se habría levantado un plano de lote, sin embargo, se ha probado de que no existiría tal plano y tampoco se habría probado cuál de las partes cumplió su obligación.
Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se conceda su recurso de casación y se anule o case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo se declare improbada la demanda principal.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
