AS/0980/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0980/2024-RA

Fecha: 02-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

Santiago David Vargas Skeet y Teresa Mildred Doria Medina Reynolds Vda. de Echevarría, ambos representados por Edgar Jaime Eguino Rodríguez, mediante memorial saliente de fs. 47 a 50, subsanado de fs. 71 a 72 vta., y a fs. 77 y vta., promovieron el proceso ordinario de reivindicación de inmueble, contra Esperanza Cayllanti Mayta, quien una vez citada, mediante escrito a fs. 83 Eugenia Callisaya Maita, se apersonó e hizo conocer que la demandada había fallecido, por lo que se emitió el Auto de 17 de mayo de 2021 saliente a fs. 83 vta., donde se ordenó la notificación a los herederos de Esperanza Cayllanti Mayta; al no ser habidos los convocados, se les designó como defensora de oficio a Consuelo Lily Aguilar Zannier, quien por escritos a fs. 94 y a fs. 95, se apersonó y contestó en forma negativa a la demanda; tras haberse llevado la audiencia de inspección judicial la autoridad de primera instancia se percató de que el bien objeto de litis, se encuentra habitado por Eugenia Callisaya Maita, Fidel Marcelo Lima Crespo, su hijo Pedro Lima Callisaya, Marco Maciel y Emilio Federico Viscarra Luján, originando que se pronuncie la Resolución N° 388/2021 de 3 diciembre, que ANULÓ obrados hasta fs. 96 vta., disponiendo integrar a la litis a los terceros interesados antes mencionados; cumplida esta orden, Emilio Federico Viscarra Lujan y Marco Maciel, por memorial de fs. 168 a 169, asumieron defensa en el estado en que se encontraba la causa; posteriormente, el representante de los actores, por escrito a fs. 176, desistió la demanda contra Emilio Federico Viscarra Lujan y Marco Maciel, pues llegaron a un acuerdo mutuo, por lo que se dictó el Auto de 02 de agosto de 2022, a fs. 177 y vta., en la que se ACEPTÓ, APROBÓ y HOMOLOGÓ en toda forma de derecho el acuerdo transaccional de 27 de julio de 2022, cursante de fs. 174 a 175 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 383/2022, de 12 de octubre, que de fs. 240 a 244 vta., en la que la Juez Público, Civil y Comercial 27° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda principal.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Eugenia Callisaya Maita y Fidel Marcelo Lima Crespo según memorial visible de fs. 321 a 325, dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 848/2023, de 01 de diciembre, corriente de fs. 376 a 380, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eugenia Callisaya Maita y Fidel Marcelo Lima Crespo según escrito obrante de fs. 397 a 402 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.