AS/0981/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0981/2024-RA

Fecha: 02-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Francisco Puma Espinoza y Esperanza Lozano Ugarte, mediante escrito que cursa de fs. 85 a 87 vta., subsanado por fs. 249 a 250 vta., planteó demanda de anulabilidad de contrato más pago de daños y perjuicios, contra Jean Marie Galliath Risacher, Mery Veliz García, Martin Quispe Naya, Rolando Teodomiro Veliz García, Luisa Asillanes Padilla y Danny Adalid Mamani Mamani; quienes una vez citados, las dos últimas mediante memorial saliente de fs. 411 a 423, aclarado de fs. 528 a 532 vta., contestaron de manera negativa a la demanda, interpusieron excepciones de falta de legitimación activa, prescripción de la acción y acción reconvencional sobre la confirmación del contrato, daños y perjuicios y usucapión quinquenal, dio lugar al Auto de 23 de mayo de 2022, saliente a fs. 533 vta., que admitió la demanda reconvencional; la primera opuso recusación y contestó de manera negativa al proceso, mediante memoriales visibles de fs. 426 a 427 y de fs. 515 a 522, que mereció los Autos del 12 y 16 de mayo de 2022, cursante de fs. 428 a 430 vta. y a fs. 523 vta., donde no se allana a la recusación y se manifestó su improcedencia y se desestiman las acciones reconvencionales intentadas en los otrosíes 5° y 6°, el tercero contestó de forma negativa a la demanda presentado por buzón judicial el 11 de mayo de 2022 y de manera física el 12 del mismo mes y año, obrante de fs. 436 a 438, la segunda compareció al proceso, planteo excepciones de incapacidad de la parte demandante y prescripción e interpuso demanda reconvencional de pago de daños y perjuicios, que discurre de fs. 544 a 545 vta., pretensiones que dieron lugar al Auto de 24 de mayo de 2022, donde se desestiman las excepciones y la acción reconvencional; Rolando Teodomiro Veliz García, de fs. 728 a 729, contestó la demanda, interpuso excepciones de incapacidad de la parte demandante, prescripción y reconvención de pago de daños y perjuicios, mereció los Autos de 17 de febrero de 2023 y 24 de julio del mismo año, que cursan a fs. 1498 y 1576 vta. a 1589, que tiene por no presentada la demanda reconvencional de fs. 728 a 729, y se declaró improbadas las excepciones interpuestas por Danny Adalid Mamani Mamani, Luisa Asillanes Padilla y Rolando Teodomiro Veliz García, sin condena de costas y costos procesales; de todo lo referido se dictó el Auto de 16 de enero de 2024, dictado en Audiencia complementaria, obrante de fs. 1762 a 1766 vta., que resolvió declarando sin lugar e improbada “tanto la pretendió principal postulada por Francisco Puma Espinoza y Esperanza Lozano Ugarte, en los escritos cursantes de fs. 85 a 87 vta., complementado por los memoriales cursante a fs. 161, 249 a 250 vta, 262 y 271 y vta. y 275 e obrados, inherente a la anulabilidad de contrato, más daño y perjuicios, y la postulada interpuesta por los ciudadanos Danny Adalid Mamani Mamani y Luisa Asillanes Padilla, plasmado en los escritos cursante de fs. 411 a 423 complementado por memorial de fs. 528 a 532 vta., inherentes a la confirmación de contrato, daño y perjuicios y usucapión quinquenal u ordinaria”, sin costas ni costos procesales por tratarse de un proceso doble; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 11/2024, de 05 de febrero, saliente de fs. 1771 a 1800 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Oruro, declaró SIN LUGAR e IMPROBADAS la pretensión contenida en la demanda principal, inherente a la anulabilidad de contrato, más daños y perjuicios y la interpuesta por Danny Adalid Mamani Mamani y Luisa Asillanes Padilla, en lo que respecta a la confirmación de contrato, daños y perjuicios y usucapión quinquenal u ordinaria, sin costas ni costos procesales por tratarse de un proceso doble.

De igual forma, ante la solicitud de complementación y enmienda que cursa de fs. 1805 a 1806, emitió el Auto complementario de 04 de marzo de 2024, cursante a fs. 1807 y vta., donde se dejó sin efecto el primer párrafo del CONSIDERADO III (PARTE MOTIVADA).

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Francisco Puma Espinoza y Esperanza Lozano Ugarte, mediante memorial que corre de fs. 1810 a 1818, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita Auto de Vista Nº 315/2024, de 08 de julio, visible de fs. 1852 a 1857 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia N° 11/2024, de 05 de febrero.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Francisco Puma Espinoza y Esperanza Lozano Ugarte, según escrito visible de fs. 1865 a 1867, que es objeto de análisis para su admisión.