AS/0983/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0983/2024-RA

Fecha: 02-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo por memorial de fs. 30 a 35, subsanado a fs. 38, promovió proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento, más calificación de daños y perjuicios contra Jacoba Flores Villca, quien una vez citada respondió de manera negativa a la demanda y opuso reconvención de eficacia de documento, contrademanda que se dio por no presentada por Auto corriente a fs. 94 y vta., siendo incluida en el proceso la Agencia Estatal de Vivienda como tercera interesada, por Auto de admisión visible a fs. 28 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 76/2024, de 03 de mayo, cursante de fs. 277 a 282, por lo que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la Capital de Bolivia, declaró PROBADA la demanda de eficacia de contradocumento y su cumplimiento a través de contrato simulado más la calificación de daños y perjuicios, deponiendo:1. Que la parte demandada en el plazo de 3 días efectué el pago de la suma de $us. 25.760 (Dólares Americanos. - Veinticinco mil Setecientos Sesenta 00/100) bajo prevención de ley en caso de incumplimiento; 2. Que en ejecución de Sentencia se efectué la reducción de la suma de Bs. 6.000 (Bolivianos. Seis mil 00/100) del monto a cancelarse; 3.Se calificó como daños y perjuicios un interés del 6% anual sobre el saldo del monto a cancelarse. Con costas y costos.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrido en apelación por Jacoba Flores Villca, según memorial cursante de fs. 292 a 295 vta., dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 254/2024 de 15 de julio, visible de fs. 386 a 395, con el que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia N° 76/2024, de 03 de mayo, de fs. 277 a 282 del proceso; DISPONIENDO no otorgar lugar a la calificación de daños y perjuicios de ninguna naturaleza, ni la condenación del interés legal, por no haberse aprobado por la parte demandante, manteniendo incólume la resolución citada. Sin costas y costos por la revocatoria.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación, por Ángel José Miguel Espada Bustillo y Jacoba Flores Villca, según escritos de fs. 414 a 415 vta., de fs. 419 a 422 vta., respectivamente, recursos que son objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.