AS/0983/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0983/2024-RA

Fecha: 02-Sep-2024

CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

1. De la resolución impugnada.

Del análisis del Auto de Vista N° 254/2024, de 15 de julio, visible de fs. 386 a 395, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra una Sentencia dictada dentro de un proceso ordinario de eficacia y cumplimiento de contradocumento, más calificación de daños y perjuicios, lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.

2. Del plazo de presentación del recurso de casación.

Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista), conforme se tiene de los formularios de notificación de fs. 396 a 397, se observa que los recurrentes fueron notificados con el Auto de 15 de julio de 2024, en fecha 17 de julio de 2024; presentando Ángel José Miguel Espada Bustillo su recurso el 30 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 414; por su parte, Jacoba Flores Villca presentó su recurso el 31 del mismo mes y año, según timbre electrónico visible a fs. 419; por lo que se infiere que dichos medios impugnatorios fueron presentados en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles

3. De la legitimación procesal.

De igual forma, se examina que Ángel José Miguel Espada Bustillo, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 254/2024, de 15 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la resolución recurrida REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

Por otra parte, se examina que Jacoba Flores Villca, al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista N° 254/2024, de 15 de julio, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que oportunamente planteó apelación que dio lugar a la emisión del Auto de Vista que REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada, lo que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en los arts. 270 y 272 del Código Procesal Civil.

4. Del contenido de los recursos de casación.

4.1. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ángel José Miguel Espada Bustillo, se observa que, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

- Violación del art. 113. I de la Constitución Política del Estado, por el Auto de Vista recurrido, toda vez que erróneamente determinó la calificación de daños y perjuicios, al no ser parte de la pretensión del recurrente, siendo que en su memorial de demanda solicitó su calificación con un interés del 3%, empero la autoridad jurisdiccional dispuso un 6% de interés anual como reparación de daño, ocasionándole daños y perjuicios, puesto que continúan viviendo en su propiedad sin pagar el precio justo.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista impugnado.

4.2. De la revisión del recurso de casación interpuesto por Jacoba Flores Villca

se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

a) El Tribunal de alzada no consideró el principio de verdad material, dado que no produjo nueva prueba pericial, no habiendo realizado una compulsa a cabalidad del caso, lo que demostraría la existencia de una simulación, aspecto que fue determinado por el A quo.

b) Las autoridades judiciales vulneraron el debido proceso en sus vertientes de fundamentación y motivación, dado que la demanda fundamento su pretensión en virtud de los art. 543. II y 544.II del Código Civil, relacionado con la falta de conexitud de ambos documentos, empero los Vocales de manera forzada mantiene la eficacia del segundo documento.

Fundamentos por los cuales la recurrente solicitó se case el Auto de Vista recurrido

Por las consideraciones expuestas, se infiere que los recursos de casación resultan admisibles, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.