CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Simeón Loayza Torrez, mediante escrito que cursa de fs. 28 a 31, subsanado de fs. 35 y vta., promovió proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria, contra Víctor Jesús Vilar Tufiño, quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 65 a 66 vta., contestó negativamente la demanda, y respecto a las personas que creyeren tener mejor derecho propietario se notificó mediante Edicto Nº 40/2023, visible de fs. 85 a 92 vta., por Auto de 31 de julio de 2023, saliente a fs. 109, se designó defensor de oficio a María Elena Gómez Sacaca, quien contestó la demanda mediante escrito cursante de fs. 122 a 123; asimismo, desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 06/2024, de 08 de abril, que sale de fs. 200 a 209 vta., en la que la Juez Público Mixto Civil y Comercial de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Nº 1 de la provincia Tomina – Chuquisaca, declaró PROBADA la demanda principal.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Víctor Jesús Vilar Tufiño, mediante memorial que corre de fs. 227 a 233, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 221/2024, de 25 de junio, visible de fs. 260 a 267, que ANULÓ obrados hasta fs. 155 inclusive, para que la autoridad de instancia nombre nuevo defensor que asuma defensa por la parte demandada y represente en todos los actos de sustanciación de la causa; además de considerar la producción de prueba de oficio para mejor proveer.
De igual forma, el Juez de la causa, ante la solicitud de aclaración y complementación interpuesta por la parte demandante que cursa de fs. 274 a 275, emitió el Auto Complementario de 28 de junio de 2024, cursante a fs. 276, declara NO A LUGAR a la solicitud de aclaración, por ser extemporánea.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Simeón Loayza Torrez, según escrito visible de fs. 300 a 302, que es objeto de análisis para su admisión.
