CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277, con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
Del análisis del Auto de Vista Nº 221/2024, de 25 de junio, corriente de fs. 260 a 267, se advierte que el mismo resuelve el recurso de apelación que fue interpuesto contra la Sentencia dictada dentro del proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria; lo que permite inferir que el mismo se encuentra dentro de los casos de procedencia que establece el art. 270 del Código Procesal Civil.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Emitida la resolución recurrida (Auto de Vista y Auto complementario), conforme se tiene del formulario de notificación a fs. 269, se observa que la parte recurrente fue notificada con el Auto complementario el 01 de julio de 2024 y presentó su recurso de casación el 09 del mismo mes y año, según timbre electrónico cursante a fs. 300; por lo que se infiere que dicho medio impugnatorio fue presentado en el plazo previsto por el art. 273 del Código Procesal Civil, es decir, dentro de los 10 días hábiles.
3. De la legitimación procesal.
De igual forma, se examina que la parte recurrente al margen de identificar la resolución impugnada, es decir, el Auto de Vista Nº 221/2024, de 25 de junio, de 260 a 267, goza de plena legitimación procesal para interponer el presente recurso de casación, puesto que la emisión de una Resolución anulatoria, que afecta a sus intereses, por lo que se colige que la interposición de este medio de impugnación es completamente permisible, esto conforme al sistema de impugnación vertical, así como lo establecido en el art. 272 del Código Procesal Civil.
4. Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Simeón Loayza Torrez, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:
a) Errónea interpretación del art. 203 de la Constitución Política del Estado, teniendo en cuenta que el Auto de Vista recurrido, genera criterio jurídico contradictorio a los precedentes y jurisprudencia en casos análogos.
b) Incumplimiento de los arts. 5 y 78.III del Código Procesal Civil, ya que el Auto de Vista recurrido, al señalar que se habría vulnerado el derecho a la defensa, al evidenciarse que la abogada defensora de oficio no estuvo presente en todas las etapas procesales; sin embargo, de acuerdo al art. 113.IV de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, la no concurrencia de la defensora de oficio en algunas audiencias, únicamente se constituyen en una negligencia, no siendo fundamento valido para declarar la nulidad de obrados, en correspondencia con los arts. 27 y 365.II del señalado Adjetivo Civil.
c) Transgresión del art. 136 y 207 de la Ley Nº 439, en el sentido de que el Tribunal de segunda instancia, establece como carácter imperativo que el Juez de instancia deba producir prueba bajo la figura de mejor proveer, pretendiendo subsanar errores procesales de las partes, constituyéndose en un favorecimiento, teniendo en cuenta que la actividad probatoria es un deber de las partes y no así de la autoridad judicial.
Fundamentos por los cuales la parte recurrente solicita se emita Auto Supremo casando el Auto de Vista recurrido y declarando probada la demanda de usucapión decenal o extraordinaria.
Por las consideraciones expuestas, se infiere que el recurso de casación resulta admisible, correspondiendo en consecuencia su análisis y resolución conforme a derecho.
