AS/0988/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0988/2024-RA

Fecha: 03-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Fabiola Pardo Fernández representada por Claudio Choque Condori, mediante escrito que cursa de fs. 139 a 146, planteo demanda de pretensiones múltiples, contra Joaquín Pardo Fernández; quien una vez citado mediante memorial saliente de fs. 158 a 167 vta., subsanado de fs. 175 a 183 vta. y aclarado de fs. 233 a 243 vta., contesto de forma negativa, interpuso excepciones de prescripción o caducidad, incapacidad de la parte demandante o impersoneria de su apoderado, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta, tramite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones y demanda reconvencional; pretensiones que dieron lugar al Auto interlocutorio de 18 de enero de 2023, obrante de fs. 266 a 267, que dispuso por no presentada la demanda reconvencional de cumplimiento de obligación; de fs. 299 a 314 vta., Eva María Mendoza Calizaya, se apersono al proceso, interpuso excepciones de prescripción, falta de legitimación o interés legítimo y demanda reconvencional de cumplimiento de contrato, que mereció el Auto interlocutorio de 28 de abril de 2023, que discurre de fs. 325 a 327 vta., que declaró probada la tercería cursante de fs. 299 a 314, disponiendo su integración a la presente litis, se rechazó la contestación y reconvención intentada por la impetrante por ser impertinente; el mismo que fue apelado y concedido en efecto devolutivo por Auto interlocutorio de 22 de mayo de 2023, de fs. 352 a 354 vta., dio lugar al Auto de Vista N° 283/2023, de 04 de julio, de fs. 702 a 710, que anuló obrados hasta fs. 297.

Siguiendo con el desarrollo del proceso se dictó el Auto interlocutorio de 13 de julio de 2023, a fs. 726 y vta., que determinó la integración de Eva María Mendoza Calizaya, en calidad de litisconsorte necesario pasiva, disponiendo la citación con la demanda y demás actuados procesales; quien una vez citada, mediante memorial de fs. 733 a 751, subsanado a fs. 754 y vta., contestó de forma negativa, interpuso excepciones de impropinibilidad de la demanda, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda defectuosamente propuesta, trámite inadecuadamente dado por la autoridad judicial a la misma o indebida acumulación de pretensiones, prescripción o caducidad y demanda reconvencional de cumplimiento de contrato; pretensiones que dio lugar al Auto interlocutorio de 29 de agosto de 2023, de fs. 758 a 759, que declaró por no presentada la pretensión de cumplimiento de contrato; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión del Auto definitivo N° 100/2024, de 13 de mayo, saliente de fs. 948 a 953, en el que la Juez Público Civil y Comercial 6° de la ciudad de Oruro, declaró la excepción de prescripción en PROBADA, no ameritando pronunciamiento en esta parte resolutiva de las otras excepciones, debido a la prescripción declarada. Condenando a la parte actora al pago de costas y costos.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Fabiola Pardo Fernández representada por Claudio Choque Condori, mediante memorial visible a fs. 954 a 962 vta.; originó que la Sala Civil Primera, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emita el Auto de Vista N° 331/2024, de 15 de julio, visible de fs. 978 a 987 vta., que CONFIRMÓ el Auto definitivo N° 100/2024, de 13 de mayo, con costos y costas al recurrente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fabiola Pardo Fernández representada por Claudio Choque Condori, según escrito visible de fs. 989 a 995, que es objeto de análisis para su admisión.