AS/0989/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0989/2024-RA

Fecha: 03-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ameera Revollo Fernández de Córdova representada por Noemí Terán de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo, mediante escrito de fs. 28 a 30 vta., subsanado a fs. 37 promueven proceso ordinario de reivindicación, contra Yomara Marlene Illanes García, quien una vez citada, mediante memorial saliente de fs. 62 a 66, opuso excepciones perentorias de falsedad de la demanda, falta de acciones y derechos para demandar, prescripción del derecho a la declaración de heredero pura y simple, falta de título idóneo para demandar reivindicación, contestó la demanda y reconvino por usucapión decenal o extraordinaria; consecuentemente, se dispuso la citación con la demanda reconvencional a los demandantes y presuntos propietarios e interesados mediante publicaciones de edictos que cursan de fs. 82 a 84, por Auto de 28 de enero de 2013, se designa defensor de oficio de los presuntos interesados a Roberto Barrios Díaz, quien por memorial obrante de fs. 95 a 96, se apersona y contesta las excepciones previas supra señaladas; además opone excepción perentoria de publicidad de derecho propietario; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 16 de mayo de 2017, que sale de fs. 340 a 347, en la que el Juez Público Civil y Comercial 7º de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda principal, interpuesta por Ameera Revollo Fernández de Córdova de Tapia y Gustavo Iván Tapia Revollo, e IMPROBADAS las excepciones perentorias de falsedad de la demanda, falta de acciones y derechos para demandar, prescripción del derecho a la declaración de heredero pura y simple, falta de título idóneo para demandar reivindicación opuestos por la demanda reconviniente Yomara Illanes García.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Yomara Marlene Illanes García, mediante memorial cursante de fs. 368 a 373 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de agosto de 2020, visible de fs. 417 a 423 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yomara Marlene Illanes García, según memorial cursante de fs. 429 a 438 vta., recurso que fue resuelto por Auto Supremo Nº 635/2020, de 03 de diciembre, obrante de fs. 466 a 472, que ANULÓ obrados hasta el Auto de Vista de 05 de agosto de 2020, visible de fs. 417 a 423 vta.

4. En cumplimiento de lo dispuesto por el Auto Supremo Nº 635/2020, de 03 de diciembre, obrante de fs. 466 a 472, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Auto de Vista de 23 de marzo de 2021, cursante de fs. 483 a 487, que ANULÓ la Sentencia de 16 de mayo de 2017.

5. Consecuentemente, la Juez Público Civil y Comercial 7º de la ciudad de Cochabamba, emite la Sentencia Nº 05/2021, de 26 de octubre, visible de fs. 504 a 525, declaró PROBADA la demanda de reivindicación, más daños y perjuicios; IMPROBADAS las excepciones de demanda oscura, defectuosa, contradictoria e imprecisa, falseada en la demanda, falta de acción y derechos para demandar, prescripción del derecho a la declaración de herederos pura y simple, falta de título idóneo para demandar reivindicación y otra; PROBADA la excepción de publicidad, registro o inscripción de título en derechos reales formulada por el defensor de oficio; IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión decenal, sin costas y costos por ser juicio doble.

6. Resolución que al haber sido recurrida en apelación por Yomara Marlene Illanes García, mediante memorial cursante de fs. 531 a 541, originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 05 de octubre de 2023, visible de fs. 608 a 613, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada, con costas y costos.

7. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Yomara Marlene Illanes García representada por José Luis Prado Rodríguez, según escrito visible de fs. 616 a 633, que es objeto de análisis para su admisión.