CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carlos Eduardo Sotomayor Leyton representado mediante testimonio de Poder Nº 299/2022, de 12 de julio, visible de fs. 67 a 69, por Alex Armando Figueredo Quisbert y Víctor Hugo Callisaya Quisberth, mediante escrito de fs. 88 a 91, subsanado de fs. 128 a 130, planteó demanda ordinaria sobre cumplimiento de obligación y pago de daños y perjuicios contra Fresia Rivera Aguanta, quien una vez citada mediante edictos cursante de fs.172 a 173, misma que según memorial saliente de fs. 177 a 179 respondió negativamente y formuló excepción previa de prescripción; estas fueron desestimadas por Auto de 18 de abril de 2023, cursante a fs. 180 y vta.; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 370/2023, de 29 de mayo, saliente de fs. 203 a 208, en el que la Juez Público Civil y Comercial 15° de la ciudad de La Paz, declaró PROBADA la demanda, debiendo cumplirse con el levantamiento de bloqueo en el padrón municipal, suscribir la matriz protocolar de la minuta de compra venta de 04 de octubre, pago de daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Fresia Rivera Aguanta, mediante memorial que corre de fs. 212 a 214, originó que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 304, de 22 de marzo de 2024, saliente de fs. 225 a 227 vta., el cual CONFIRMÓ la Sentencia Nº 370/2023, de 29 de mayo, con costas y costos.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Fresia Rivera Aguanta según escrito visible de fs. 239 a 242, que es objeto de análisis para su admisión.
