AS/0991/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0991/2024-RA

Fecha: 03-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. William Sánchez Barea, por memorial de demanda de fs. 59 a 60, aclarada a fs. 61 y vta., ratificada de fs. 78 a 79, subsanada a fs. 83 y 89, inició en la vía ordinaria demanda de inscripción de contrato de compraventa de inmueble con pacto de rescate de 09 de septiembre de 2020, suscrito con Geraldina Silos Sanguino en su condición de apoderada de Agripina Miranda Arenas, señalando en lo esencial que, la vendedora no ejerció su derecho al rescate dentro del plazo establecido en el contrato y existe de su parte la necesidad de consolidar y perfeccionar su derecho propietario, por lo que, dirigió la demanda contra las indicadas personas.

Citadas las demandadas,mediante memorial de fs. 94 a 98 vta., contestó de manera negativa e interpuso demanda reconvencional de anulabilidad del documento de compraventa base de la demanda por falta de consentimiento en la otorgación de poder; por su parte, Jeraldina Silos Sanguino, por escrito de fs. 100 a 102 vta., contestó negando la demanda.

Con esos antecedentes se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 17 de julio de 2023, que sale de fs. 145 a 150, en la que la Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Yacuiba-Tarija, declaró PROBADA en todas sus partes la demanda, ordenando al Sub Registrador de Derechos Reales proceda al registro definitivo del documento de compraventa con pacto de rescate de 09 de septiembre de 2020 con relación al inmueble, lote de terreno de 345 m2, ubicado en calle Beneméritos del Chaco del barrio Centro Norte de la ciudad de Yacuiba de la Provincia de Gran Chaco del departamento de Tarija, especificando límites y colindancias; en cuanto a la demanda reconvencional, declaró IMPROBADA la misma.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Jeraldina Silos Sanguino y Agripina Miranda Arenas, mediante memorial de fs. 187 a 188; como también por Ciprian Martínez Domínguez, por escrito de fs. 190 a 193 (este último se apersonó por primera vez en calidad de tercero interesado), dio lugar a que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, emita el Auto de Vista N° 129/2024, de 28 de junio, corriente de fs. 319 a 323 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia y, con relación al recurso de apelación del tercero interesado, declaró INADMISIBLE.

3. Fallo de segunda instancia, recurrido en casación en la forma y en el fondo por  Jeraldina Silos Sanguino y Agripina Miranda Arenas, mediante escrito de fs. 360 a 369 vta.