CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Carmen Aguilar Saavedra representada por Víctor Hugo Aliaga y Juan Marcelo Aliaga Zamorano, mediante escrito que cursa de fs. 90 a 102 vta., subsanado de fs. 117 a 118 vta., planteó demanda de cumplimiento de obligación, cobro de préstamo de dinero con intereses penales y corrientes, que mereció el Auto de 22 de marzo de 2021, de fs. 119 a 122 vta., que rechazó la demanda al ser improponible. Habiendo sido recurrido en apelación por la demandante de fs. 126 a 142 vta., que dio lugar al Auto de Vista N° 42/2021, de 08 de septiembre, cursante de fs. 164 a 166, que anuló el Auto de 22 de marzo de 2021; por ello, la Juez A quo dictó el Auto de Admisión a fs. 171 y vta., donde se corrió traslado con la demanda a José Luis Suárez Yamal y Edith Candia López; quienes una vez citados, por memorial de fs. 209 a 211, contestaron de manera negativa, plantearon excepciones previas de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, demanda interpuesta antes del cumplimiento de la condición e interpusieron reconvención de la declaración de inexistencia de contrato más daños y perjuicios; pretensiones que dieron lugar al Auto de 24 de agosto de 2022, obrante de fs. 295 vta. a 297, que rechazó las excepciones interpuestas de fs. 209 a 211; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 114/2023, de 12 de mayo, saliente de fs. 350 a 359 vta., en la que la Juez Público Civil y Comercial 8° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de obligaciones, cobro de préstamo de dinero con intereses penales y corrientes e IMPROBADA la demanda de declaración de inexistencia de contrato y daños y perjuicios.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación e interposición de incidente de nulidad por José Luis Suárez Yamal y Edith Candia López, mediante memorial que corre de fs. 392 a 394 vta., mereció el Auto N° 592/2023, de 04 de julio, en la que la Juez A quo dispuso el rechazó del incidente de nulidad; en cuanto a la apelación, originó que la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 20/2024, de 02 de mayo, que sale de fs. 427 a 431 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 02 de marzo de 2023, con costas; y, su Auto complementario N° 82/2024, de 18 de junio, visible a fs. 435 y vta., que declaró HA LUGAR a la complementación y enmienda en cuanto a los datos consignados de la Sentencia, siendo lo correcto “sentencia de fecha 12 de mayo de 2023 de fs. 350 a 359 y vta., del expediente original. Quedando lo demás incólume” (sic).
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Luis Suárez Yamal y Edith Candia López, según escrito visible de fs. 451 a 453, que es objeto de análisis para su admisión.
