AS/0998/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0998/2024-RA

Fecha: 03-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso.

1. Con base en el memorial de demanda de fs. 16 a 19, ampliada a fs. 21 y ratificada a fs. 37 y vta., Ariel Antezana Calvimontes, inició proceso ordinario de cumplimiento de contrato contra Tania Bascope Ugalde y Jorge Perez Ledezma, quienes una vez citados, Tania Bascope Ugalde, mediante escrito de fs. 50 a 51, y Jorge Perez Ledezma por literales de fs. 54 a 56, responden negativamente a la demanda y reconvienen por resolución del contrato por imposibilidad sobreviniente, que mediante auto de 10 de septiembre de 2012, se dejó sin efecto los proveidos de fechas 3 y 10 de agosto de 2012, por el cual se admite la respuesta y reconvención de Tania Bascope Ugalde, así se desarrolló el proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2022, de 4 de febrero, cursante de fs. 289 a 294 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 2° de la ciudad de Cochabamba, declaró IMPROBADA la demanda de cumplimiento del contrato y PROBADA la acción reconvencional, en consecuencia, declaró resueltos por imposibilidad sobreviniente, los sucesivos contratos privados transaccionales de 12 de julio de 2009, con reconocimiento de firmas y rúbricas en via judicial, si costas por tratarse de juicio doble.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación Ernesto Ariste Aldapi en representación de Ariel Antezana Calvimontes, mediante memorial cursante de fs. 296 a 298 vta., dio lugar a que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita Auto de Vista Nº 82/2024, de 10 de junio, corriente de fs. 322 a 327 vta., que REVOCÓ TOTALMENTE la Sentencia Nº 01/2022, de 4 de febrero, cursante de fs. 289 a 294 vta., de manera que declaró PROBADA en parte la demanda, IMPROBADA la mutua petición presentada por Jorge Pérez Ledezma, PROBADAS las excepciones perentorias opuestas a la acción reconvencional; en consecuencia, ordenó que Jorge Pérez Ledezma y Tania Bascope Ugalde cancelen a favor de Ariel Antezana Calvimontes la suma de $us. 5000. al tercer día de ejecutoriada la presente resolución, bajo conminatoria de procederse al remate de sus bienes propios embargados o por embargar hasta cubrirse el monto referido, encomendando su ejecución al Juez A quo.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Ernesto Ariste Aldapi en representación de Ariel Antezana Calvimontes por memorial de fs. 333 a 336 vta., recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.