CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Boris Máximo Méndez Rosales, mediante escrito que cursa de fs. 166 a 169, subsanado a fs. 176, planteó proceso ordinario de división de inmueble, contra Martha Viviana Méndez Calvimontes; quien una vez citado, por memorial saliente de fs. 210 a 215, contestó de forma negativa a la demanda; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 24 de abril de 2024, saliente de fs. 331 a 333, en la que el Juez Público Civil y Comercial 9° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de fs. 166 a 169, subsanada a fs. 176, con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Martha Viviana Méndez Calvimontes, mediante memorial que corre de fs. 356 a 357, originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 277/2024, de 05 de agosto, visible de fs. 381 a 382, que CONFIRMÓ en su totalidad la sentencia apelada, con costas y costos a cargo de apelante.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Viviana Méndez Calvimontes, según escrito visible de fs. 396 a 398 vta., que es objeto de análisis para su admisión.
