AS/1007/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1007/2024-RA

Fecha: 05-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutierrez Martinez, Bismark Dario Soliz Nuñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano mediante escrito que cursa de fs. 30 a 35, subsanado a fs. 38 planteó demanda ordinaria de eficacia de contradocumento y cumplimiento de contradocumento más calificación de daños y perjuicios contra Willma Canaviri Heredia e integración a la demanda en calidad de tercero interesado por Auto de 30 de junio de 2023, visible a fs. 38 vta., de Juan José Espejo Condori en su condición de Director General Ejecutivo de la Agencia Estatal de Vivienda-AEVIVIENDA, Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda quienes una vez citados: la primera mediante memorial de fs. 99 a 111 vta., contestó de manera negativa a la demanda e interpuso demanda reconvencional de eficacia de documento de minuta de compra venta de lote de terreno que fue considerada por no presentada por Auto de 06 de septiembre de fs. 136 vta., en razón de no haberse subsanada en el plazo otorgado por decreto de 06 de septiembre de 2023, que corre a fs. 133; Juan José Espejo Condori representado por Bertha Alejandra Molina Martinez y Amanda Abril Duran Ponce, según escrito que cursa de fs. 130 a 132 se apersono y respondió negativamente a la pretensión; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 67/2024, de 25 de abril, que cursa de fs. 340 a 345., en la que el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Wilma Canaviri Heredia, mediante memorial que corre de fs. 350 a 364, originó que la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 257/2024, de 16 de julio, visible de fs. 421 a 431 vta., el cual REVOCÓ EN PARTE la Sentencia apelada disponiendo no ha lugar la calificación de daños y perjuicios con la condenación del interés legal del 6% anual, por no haber sido objeto de la pretensión.

3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Ángel José Miguel Espada Bustillo representado por Alfredo Gutierrez Martinez, Bismark Dario Soliz Nuñez, Daniel Castro Duarte y Giovani Daza Medrano, según escrito visible de fs. 474 a 475 y por Wilma Canaviri Heredia mediante memorial visible de fs. 479 a 484, que son objeto de análisis para su admisión.