CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. José Luis Rocha Miranda, por memorial de demanda que discurre de fs. 20 a 21 vta., subsanado de fs. 32 a 33 vta., promovió proceso ordinario de cumplimiento de obligación contra Jeims Baner Soto Anaya, quien, una vez citado según escrito de fs. 54 a 58 vta., respondió negativamente la demanda; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 459/2023, de 12 de septiembre, saliente de fs. 95 a 99, en la que el Juez Público Civil y Comercial 10º de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA en parte la demanda principal de cumplimiento de obligación, instituyendo a Jeims Baner Soto Anaya cumplir con el pago de los alquileres desde el 07 de febrero de 2021 al 09 de octubre de 2022.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jeims Baner Soto Anaya, mediante memorial de fs. 102 a 104 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 209/2024, de 03 de mayo, cursante de fs. 119 a 123, que CONFIRMÓ la Sentencia impugnada con costas.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jeims Baner Soto Anaya, mediante escrito obrante de fs. 125 a 127, impugnación que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
