AS/1010/2024-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/1010/2024-RA

Fecha: 09-Sep-2024

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Eduardo Harold Wilde Jordán por sí y en representación de Javier Sergio e Ingrid Elizabeth ambos Wilde Jordán por memorial de fs. 30 a 36, subsanado a fs. 59, plantearon demanda ordinaria de nulidad de contrato por simulación y declaratoria de derecho propietario en virtud de la condición de herederos ab intestato; admitida la misma y citadas las demandadas Ana María del Pilar Zúñiga Armaza, María Alejandra Wilde Zúñiga y Ana Verónica Torrico Zúñiga; por memorial que sale de fs. 78 a 84, la primera opuso excepciones de falta de personería y legitimación en el demandante, de prescripción o caducidad, improponibilidad de la demanda y de emplazamiento a terceros, contestó de forma negativa y reconvino por usucapión; por su parte la segunda, por escrito de fs. 102 a 107, opuso excepción de falta de personería y capacidad de obrar, falta de legitimación de los demandantes y de improponibilidad de la demanda, y contestó de forma negativa; finalmente, la última representada por Ana María del Pilar Zúñiga Vda. de Wilde, por escritos de fs. 180 a 186 y fs. 216 y vta., se apersonó al proceso, opuso excepciones de cosa juzgada, falta de personería y legitimación en el demandante, de prescripción o caducidad, improponibilidad de la demanda y de emplazamiento a terceros, y reconvino usucapión ordinaria.

Con esos antecedentes, y tramitada que fue la causa, el Juez Público Civil y Comercial Nº 2 de la ciudad de Cobija, emitió la Sentencia Nº 02/2023, de 07 de febrero, de fs. 504 a 509 vta., declarando:

1) PROBADA la demanda principal de nulidad de contrato por simulación; en consecuencia, dispuso: a) anulación y cancelación de las Escrituras Públicas N° 157 de 13 de noviembre de 2008 y N° 324 de 18 de diciembre de 2008. b) anulación de la inscripción del derecho propietario registrado a nombre de María Alejandra Wilde Zúñiga y Ana Verónica Torrico Zúñiga bajo los folios reales N° 9.01.1.01.0000443 y N° 9.01.1.01.0006875, respectivamente.

2) IMPROBADA la demanda reconvencional de usucapión ordinaria.

De igual forma, el Juez de la causa, en atención a la solicitud de enmienda y complementación interpuesta por la parte actora, pronunció el Auto Interlocutorio de 06 de marzo de 2023 (no cursa foliación), declarando “no ha lugar” a lo solicitado.

2. Resolución que, puesta en conocimiento de las partes procesales, dio lugar a que Ana María del Pilar Zúñiga Armaza, Ana Verónica Torrico Zúñiga y María Alejandra Wilde Zúñiga, por memorial que cursa de fs. 519 a 532 vta., interpongan recurso de apelación, originó que la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa - Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emita el Auto de Vista N° 014/2024, de 14 de febrero, cursante de fs. 571 a 573 vta., que confirmó la Sentencia apelada en todas sus partes, sin costas por juicio doble.

3. Decisorio de segunda instancia recurrido en casación por Ana Maria del Pilar Zuñiga Armaza, Maria Alejandra Wilde Zuñiga, Ana Verónica Torrico Zuñiga, según escrito de fs. 619 a 625 vta., que mereció el Auto Supremo N° 436/2024, de 14 de mayo, que ANULÓ el Auto de Vista 014/2024.

4. Generando de esta manera la emisión del Auto de Vista N° 65/2024, de 08 de julio, por el cual se REVOCÓ la Sentencia N° 02/2023, de 07 febrero, con costas y costos.

5. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Eduardo Harold, Javier Sergio e Ingrid Elizabeth todos Wilde Jordán, sen escrito que corre de fs. 691 a 696, que es objeto de análisis para su admisión.