CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Jorge Manuel Decormis Baldiviezo, mediante escrito que cursa de fs. 4 a 6, subsanado a fs. 23, planteó demanda de nulidad de escritura pública, contra Juan Carlos Contreras Fernández; quien una vez citado mediante edicto dos veces en un periódico de circulación nacional; el mismo no respondió, por lo cual se designó abogada defensora de oficio a Nayra Betania Aliaga Urdininea, quien mediante memorial saliente a fs. 80, se apersonó al proceso; desarrollándose el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 038/2023, de 11 de agosto, cursante de fs. 147 a 150, en la que el Juez Público Civil y Comercial 3° de la ciudad de Potosí, declaró IMPROBADA la demanda.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Jorge Manuel Decormis Baldiviezo, mediante memorial que corre de fs. 153 a 155 vta., originó que la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emita el Auto de Vista Nº 89/2024, de 19 de julio, visible de fs. 199 a 203, que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Jorge Manuel Decormis Baldiviezo, según escrito visible de fs. 205 a 209, que es objeto de análisis para su admisión.
